Dictamen CGR

Dictamen N° 79779/2013

2013-12-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El plazo para revisar las pensiones no contributivas de los interesados que indica se encuentra vencido

N° 79.779 Fecha: 04-XII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Rufina del Carmen Olivares Garrido, Carmen Luisa Morales Romero y Flora María González Villablanca, y los señores Walterio Olivares Garrido, Joel Ernesto Olivares Barta, Eugenio Hernán Crespo Fuentes, Arturo Moreno Campos, José Heriberto Palma Otarola, José Manuel Sandoval Marín y Alberto Segundo Jáuregui Millán, todos exfuncionarios de la Universidad de Chile, exonerados políticos, representados por su abogado don Francisco Currieco Guerrero, para solicitar la revisión de sus pensiones no contributivas, por gracia, toda vez que, en su opinión, dichos beneficios no fueron determinados de acuerdo con el procedimiento de asimilación de cargos a que se refiere el dictamen N° 57.262, de 2004, de este origen. Piden, también, copia íntegra de sus expedientes jubilatorios. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, adjuntando los expedientes de los diez interesados, manifiesta, en síntesis, que no es posible llevar a cabo la revisión de los referidos beneficios no contributivos, toda vez que en ocho de los casos invocados ha transcurrido con creces el plazo a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.260, y en los dos restantes, esas pensiones fueron dejadas sin efecto, a través del ejercicio del derecho de opción del artículo 16 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe anotar que el mencionado artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone, en su inciso tercero, que las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del respectivo sueldo base o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. El inciso cuarto del mismo precepto agrega que la revisión a que se refiere el párrafo anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. Precisado lo expuesto, es del caso señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de los decretos N° s 2.582, de 1994 y 458, de 2000, y de las resoluciones N° s 10.008, de 2001, 3.184 y 4.931, ambas de 2005, y 9.772, de 2006, todas del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político de los señores Eugenio Hernán Crespo Fuentes, José Manuel Sandoval Marín, Joel Ernesto Olivares Barta, Rufina del Carmen Olivares Garrido, Carmen Luisa Morales Romero y José Heriberto Palma Otarola, respectivamente, concediéndoles, a todos, beneficios no contributivos, por gracia, por la suma que cada acto administrativo indica. Ante estas circunstancias, procede mencionar que no es posible llevar a cabo la revisión de las pensiones impetradas por dichos solicitantes, por cuanto, a la fecha, el referido plazo de tres años se encuentra, en exceso vencido. Asimismo, corresponde recordar que a través de los dictámenes N° s 31.108, de 2007, 23.539, de 2009, 15.436 y de 2010 y 43.641, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora ya se pronunció respecto de la revisión de las pensiones de los señores Walterio Olivares Garrido y Arturo Moreno Campos, concluyendo, en ambos casos, que sus situaciones previsionales se encuentran consolidadas. Ahora bien, en relación a los beneficios no contributivos de doña Flora María González Villablanca y de don Alberto Segundo Jáuregui Millán, es dable indicar que, tal como lo expuso el organismo informante, estos fueron dejados sin efecto, por medio de los decretos N° s 288, de 2007, y 1.021, de 2005, ambos del ex Ministerio del Interior, otorgándoles en subsidio, jubilaciones de régimen previsional normal. Al respecto, cabe mencionar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 54.638, de 2007 y 75.488, de 2010, ha concluido que el derecho de opción que asiste a una persona para elegir entre el goce de una u otra pensión o régimen, cuando tiene derecho a más de una, incompatibles entre sí, no se agota en el tiempo ni con su primer ejercicio, sino que, contrariamente, la elección inicial puede ser posterior y sucesivamente alterada por el beneficiario en cuyo interés se ha establecido, ya que la preferencia tiene por finalidad que el interesado elija la pensión o sistema más favorable, objetivo que se vería incumplido si ese derecho o facultad de opción se agotara en un momento determinado. En este sentido, revisados los documentos del caso, se ha podido verificar que los eventuales beneficios no contributivos de estos últimos recurrentes se encuentran correctamente determinados y ajustados a derecho, toda vez que fueron calculados según lo previsto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, asimilando, a marzo de 1990, las plazas que esos exfuncionarios ocupaban al término de sus servicios, a los cargos de Académico, Jornada Completa, grado 9 de la Escala Universitaria de Sueldos de la Universidad de Chile y de Administrativo, grado 10 del referido orden remuneratorio, respectivamente, acorde con el procedimiento a que se refiere el dictamen N° 57.262, de 2004, de esta Contraloría General. En consecuencia, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y junto con ratificar lo establecido por los dictámenes N° s 31.108, de 2007, 23.539, de 2009, 15.436, de 2010 y 43.641, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, es dable concluir que no es posible llevar a cabo la revisión de las pensiones no contributivas de los señores Olivares Garrido, Morales Romero, Olivares Garrido, Olivares Barta, Crespo Fuentes, Moreno Campos, Palma Otarola y Sandoval Marín, agregando, en relación a las copias solicitadas, que dicho requerimiento deberá ser interpuesto directamente por los peticionarios ante el Instituto de Previsión Social. Transcríbase a los interesados y al aludido organismo de pensiones, devolviéndole los diez expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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