Dictamen N° 79800/2013
N° 79.800 Fecha: 04-XII-2013 Mediante su oficio N° 3.677, de 2012, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 78.906, de igual año, esa Contraloría Regional representó la resolución N° 149, de 2012, del Gobierno Regional de Paica y Parinacota, que aprueba el Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Anca y Parinacota (PRDU). En relación con lo anterior, por el documento de la suma, esa Sede Fiscalizadora ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 87, de 2013, del singularizado Gobierno Regional, que promulga el antedicho instrumento de planificación territorial. Al respecto, cumple con manifestar que del análisis de los antecedentes adjuntos se aprecia que las observaciones contenidas en los N°s. 1 -en lo que atañe al "Memorándum N° 211 de fecha 29 de mayo de 2012"-, 2 y 3 -respecto de la definición de las expresiones "SNASPE's" y "SNASPE"; del denominado "Corredor Marítimo" y la nota al pie de página del cuadro incluido en el punto 1.5, de aquel PRDU- del último oficio citado fueron subsanadas por la Administración. Sin perjuicio de ello, y atendido que no se ha acompañado el plano original del PRDU, firmado por el Intendente, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Secretario Regional de la misma Cartera Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la individualizada Secretaría de Estado, no resulta posible verificar si, en efecto, se han corregido las observaciones relativas al plano que se remitió en su oportunidad. Con todo, es necesario apuntar que se ha anexado una copia de aquel componente, en el cual aparecen salvados los mencionados reparos. Finalmente,en lo formal,cabe hacer presente que el decreto N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se anota en el visto N° 5, es de 1992, y no del año que allí se detalla; que en el punto 1.3.1, existen errores de redacción o de denominación, tal como acontece con el • "Corredor Producitov", con "Alcérrega" y "Chujluta", atendido que éstos corresponden al poblado de Alcerreca y ChujIluta, respectivamente. En mérito de lo precedentemente expuesto, procede que esa Contraloría Regional efectué el pertinente examen de juridicidad de la resolución N° 87, de 2013, del Gobierno Regional de Anca y Parinacota, sobre la base de lo consignado en este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación