Dictamen CGR

Dictamen N° 78906/2012

2012-12-19 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio Nº 2.913, de 2012, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, relativo a la aprobación del Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota
Aplicado por
Dictamen N° 79800/2013
Aplica dictamen

N° 78.906 Fecha: 19-XII-2012 Mediante el oficio N° 2.913, de 2012, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, se ha remitido, para su estudio, la resolución N° 149, de 2012, del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, que aprueba el Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota (PRDU). Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes al citado instrumento de planificación territorial: 1. En el visto N° 3 de la individualizada resolución, se menciona el "Memorándum N° 211 de fecha 29 de mayo de 2012, del Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional al Departamento Jurídico, ambos del Gobierno Regional de Arica y Parinacota", el que no se adjunta. Además, cabe precisar que el decreto N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se cita en el visto N° 4, es de 1992, y no del año que allí se indica. 2. En cuanto al procedimiento de elaboración y de aprobación del PRDU, no consta que se hubiere analizado la pertinencia de iniciar un proceso de participación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto N° 124, de 2009, del Ministerio de Planificación, que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas (aplica el dictamen N° 21.573, de 2012). 3. En lo concerniente a los "LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO REGIONAL", es del caso reparar que no se definen las expresiones "SNASPE´s" y "SNASPE", incluidas, la primera de ellas, en la descripción de la unidad territorial UT 12, "Cuadro 1: Unidades Territoriales propuestas", contenido en el punto 1.1.2 -Unidades territoriales-, y la segunda, en la letra f) de dicho punto. Además, es pertinente manifestar que lo expresado en la columna "Descripción Unidades Territoriales" de la zona UT 5, del precitado cuadro, difiere de lo graficado en el respectivo plano. Por otra parte, no se advierte la justificación para omitir las localidades de "LIVILCAR" -en la zona UT 6- y de "GUANCARAÑE" -en la zona UT 8-, en la columna "Sub sistemas de centros poblados", del cuadro antes referido, en circunstancias que aquéllas se encuentran graficadas en el respectivo plano. En el lineamiento 1.3 -Dotación de ejes de interconexiones del territorio regional-, no se describen suficientemente los hitos de inicio y término, como tampoco el trazado de los ejes que en ese punto se detallan. A su turno, el denominado "Corredor Marítimo" a que se refiere el antedicho lineamiento -integrado por los tramos entre Puerto Arica y caletas pesqueras de Vitor y Camarones-, al igual que su graficación en el plano, infringen lo establecido en la letra c), del N° 2, del artículo 2.1.5. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al no corresponder a las vías de comunicación terrestre previstas en esa disposición. Asimismo, tampoco resulta procedente que en el pie de página del cuadro incluido en el punto 1.5 se mencione "la Información descargada del Sitio www.observatoriourbano.cl . Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Chile.", toda vez que tal anotación no constituye un lineamiento, sin desmedro de que pueda ser consignada en la Memoria Explicativa. 4. En lo relativo al plano es menester reparar, que sin perjuicio de lo observado respecto del lineamiento 1.3, debe indicarse que los ejes graficados en aquél difieren de los descritos en dicho punto. En seguida, es necesario consignar que no se incluye la totalidad de los símbolos correspondientes a las localidades que conforman el "Sistema red quebrada de Ticnamar", detallados en el punto 1.1.1 -Sistema de centros poblados: roles-, del acápite "SISTEMA RED DE CENTROS POBLADOS DE INTERÉS PATRIMONIAL-PRODUCTIVO", vgr., "CODPA", "FUTRE" y "ZAPAHUIRA". Lo propio, se aprecia en relación a la simbología relativa a los asentamientos con tratamiento prioritario por fragilidad o vulnerabilidad, establecidos en el punto 1.2.3, vgr., "FUTRE", "CODPA", "PARINACOTA" y "CUYA". Igualmente, no se encuentran debidamente graficados la totalidad de los "Ejes territoriales estratégicos", atendida la superposición de los mismos, vgr., "Ejes Territoriales Estratégicos de Integración Regional (Eje Territorial Intermedio)"; "Ejes Territoriales Estratégicos de Integración Regional (Eje Territorial Altiplánico)" y "Ejes Territoriales Estratégicos de Integración Micro Regional". Finalmente, es del caso apuntar que el citado plano ha sido remitido en cuatro ejemplares originales, de modo que esa autoridad deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas tendientes a que ese tipo de documentos se emitan en una sola versión original (aplica el dictamen N° 62.334, de 2012). En mérito de lo expuesto, y haciendo presente que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de su contenido, a fin de armonizarlo debidamente, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 149, de 2012, del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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