Dictamen N° 79811/2014
N° 79.811 Fecha: 15-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Alberto Clavero Salazar, funcionario de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, solicitando el traspaso de las cotizaciones que mantiene en una administradora de fondos de pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por los motivos que invoca. Requerido su informe, la Superintendencia de Pensiones manifiesta, en síntesis, que se efectuó el traspaso total de las imposiciones que el interesado registraba en el sistema de capitalización individual hacia la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo cual se cerró su cuenta en aquel. Por su parte, el mencionado organismo previsional de la Defensa Nacional expresa, en resumen, que las cotizaciones del señor Clavero Salazar, por su desempeño a contrata en la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, están mal enteradas en esa entidad, ya que no se encuentra en las hipótesis habilitantes que contempla el artículo 1° de la ley N° 18.458. Finalmente, la citada Dirección General del Territorio Marítimo informa que debido a un error integró las imposiciones del ocurrente en la institución en comento, por lo que realizará las gestiones necesarias para que esas sumas sean traspasadas a la administradora de fondos de pensiones que corresponda. Sobre el particular, cabe manifestar que el indicado artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, solo regirán respecto de quienes allí se consigan, dentro de los cuales no se encuentra el personal del mencionado servicio, por lo que obligatoriamente deben cotizar en el sistema de capitalización individual, de 1980, en virtud de lo que establece el artículo 3° de dicha ley. A su vez, es dable anotar que de acuerdo a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.500, de 1980, la adscripción al sistema que su normativa regula, es única y permanente y subsiste durante toda la vida del afiliado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente se retiró de la Armada sin derecho a pensión en el año 1996, y que se adscribió a una administradora de fondos de pensiones en abril del año 1997, por desempeños en el sector privado. Asimismo, consta que en el año 1999 fue contratado en la indicada dirección, oportunidad en que sus imposiciones continuaron efectuándose en el sistema de pensiones del aludido decreto ley, situación que cambió en el año 2001, época en que por un error de su empleador fueron remitidas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Siendo ello así, cabe concluir que no resultó procedente que las cotizaciones del señor Clavero Salazar se integraran en la anotada caja, por lo que esta deberá arbitrar las medidas pertinentes, a fin de traspasar a la respectiva administradora de fondos de pensiones las sumas que correspondan. Transcríbase a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República