Dictamen N° 6754/2020
N° 6.754 Fecha: 23-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para solicitar se les reconozca a los funcionarios que individualiza, los cuales han cotizado por error en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, durante lapsos superiores a diez años, el derecho a mantenerse adscritos a ese régimen, en virtud de la jurisprudencia de este origen que se invoca. Como cuestión previa, es menester señalar que esa entidad previsional, en respuesta remitida a esa dirección general, manifestó, en atención a que dichos servidores no se encuentran en alguna de las hipótesis que prevé la ley N° 18.458, para estar adscritos al régimen que administra, que aquellos solo pueden cotizar en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por su labor en esa dirección, de modo que las correspondientes imposiciones deben ser remitidas al sistema de capitalización individual. Puntualizado lo anterior, se debe expresar que la situación previsional del personal a contrata de la Dirección General del Territorio y de Marina Mercante ha sido estudiada por esta Contraloría General, concluyéndose que no resulta procedente que los funcionarios que ingresaron después de la entrada en vigencia de la ley N° 18.458 -11 de noviembre de 1985-, coticen en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones de excepción que la aludida norma establece en sus artículos 2° y 10 permanentes y 2° y 4° transitorios, como se señaló en los dictámenes Nos 48.807, de 2006 y 79.811, de 2014, de este origen, entre otros. No obstante, esta Contraloría General ha estimado necesario efectuar un estudio de la situación de los afectados, con la finalidad de determinar, si de manera excepcional, correspondería que se les permitiera continuar cotizando en el régimen de la aludida caja. Ahora bien, de los antecedentes analizados, se advierte que las personas por las que se consulta, han impuesto, en forma errónea, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por sus desempeños en la Dirección General del Territorio y de Marina Mercante, en calidad de a contrata y por los lapsos que se indican a continuación, contabilizados hasta el 5 de marzo de 2020. 1.- Señora Soledad Margarit Mondaca desde el 27 de diciembre de 2001 a la fecha, esto es, por un total de 18 años, 2 meses y 7 días, lapso al que se deben sumar las cotizaciones en la referida caja, entre el 1 de abril y el 1 de julio de 1988, por su desempeño en la Armada, totalizando 18 años, 5 meses y 7 días. 2.- Señor Navarrete -cuyo nombre no es posible identificar de la documentación adjunta-, desde el 27 de diciembre de 2001 a la fecha, esto es, por un total de 18 años y 2 meses, lapso al que se deben sumar las cotizaciones en la referida caja, entre el 1 de febrero de 1973 y el 1 de octubre de 1974, por su desempeño en la Armada, totalizando 19 años. 3.- Señor Fernando Amayo Gajardo desde el 27 de diciembre de 2001 a la fecha, esto es, por un total de 18 años. 4.- Señor Tharsis Olivera Ponce desde el 27 de diciembre de 2001 a la fecha, esto es, por un total de 18 años, lapso al que se deben sumar las cotizaciones en la referida caja, entre el año 1989 y el 31 de diciembre de 1992, por su desempeño en la Armada, totalizando 22 años. 5.- Señor Segundo Mansilla Muñoz desde el 27 de diciembre de 2001 a la fecha, esto es, por un total de 18 años, lapso al que se deben sumar las cotizaciones en la referida caja, por su desempeño en la Armada, hasta el año 1998, por 3 años y 10 meses, totalizando 21 años. 6.- Señor José Rosales Galindo desde el 27 de diciembre de 2001 a la fecha, por un total de 18 años, lapso al que se deben sumar las cotizaciones en la referida caja, entre el año 1979 y el 31 de marzo de 1990, por su desempeño en la Armada, totalizando 29 años. 7.- Señora Lorena Montoya desde el 16 de octubre de 2002 a la fecha, por un total de 17 años y 4 meses, lapso al que se deben sumar las cotizaciones en la referida caja, entre el 1 de enero de 1996 y el 1 de agosto de 1997, por su desempeño en la Armada, totalizando 19 años. 8.- Señor Marcelo Peret Guzmán desde el 1 de enero de 2002 a la fecha, por un total de 18 años y 2 meses, lapso al que se deben sumar las cotizaciones en la referida caja, entre el 16 de diciembre de 1994 y el 31 de diciembre de 1999, por su desempeño en la Armada, totalizado 23 años. 9.- Señor Víctor Román Herrera desde el 1 de marzo de 2003 a la fecha, por un total de 16 años, lapso al que se deben sumar las cotizaciones en la referida caja por su desempeño en la Armada, información que no se proporcionó, por ende, no es posible establecer el período cotizado en dicha entidad previsional. 10.- Señor Aravena Martínez desde el 1 de enero de 2000 a la fecha, por un total de 20 años, lapso al que se deben sumar las cotizaciones en la referida caja por su desempeño en la Armada, información que tampoco se acompañó. 11.- Señor Manuel Saldívar Farías desde el 16 de junio de 2002 a la fecha, por un total de 17 años, lapso al que se deben sumar las cotizaciones en la referida caja, entre el mes de febrero de 1988 y el 31 de diciembre de 1997, por su desempeño en la Armada, totalizando 26 años. 12.- Señor Marco Gallegos Jeria desde el 1 de abril de 2003 a la fecha, por un total de 16 años, lapso al que se deben sumar las cotizaciones en la referida caja, entre el año 1985 y el 28 de febrero de 1994, por su desempeño en la Armada, totalizando 25 años. 13.- Señora Marcela Jiménez Brito desde el 3 de enero de 2005 a la fecha, por un total de 15 años, lapso al que se deben sumar las cotizaciones en la referida caja, entre el año 1989 y el 1 de mayo de 1994, por su desempeño en la Armada, totalizando más de 20 años. 14.- Señora Silvana Solari Cortés desde el 1 de julio de 2005 a la fecha, por un total de 14 años, lapso al que se deben sumar las cotizaciones en la referida caja, por sus desempeños en el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada por 14 años y 2 meses, totalizando 28 años. Sobre el particular, es necesario recordar que, a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 18.458 -11 de noviembre de 1985-, solo puede ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el personal que taxativamente se consigna en el artículo 1° de esa ley, dentro del que no se encuentran los funcionarios de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, salvo los casos en que concurra alguna de las normas de protección que indican los artículos 2° y 10 permanentes y 2° y 4° transitorios de la citada ley. De esta manera, los funcionarios a contrata de esa dirección general, desde el 11 de noviembre de 1985, por regla general, cotizan en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, a menos que se encuentren amparados por alguna de las disposiciones de la ley N° 18.458, que les permitieron conservar o adscribirse a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Luego, se debe anotar que el artículo 77 de la ley N° 18.948, prescribe que el personal de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen previsional de la Defensa Nacional. Ahora bien, en el caso de las personas por las cuales se consulta, se advierte que si bien registran cotizaciones erróneas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por su labor en la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, poseen también imposiciones en esa entidad previsional correctamente enteradas en aquella. Precisado lo anterior, es. menester destacar que esta Contraloría General, mediante su dictamen N° 9.740, de 2019, permitió, de forma excepcional, que un exfuncionario del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada que cotizó directamente por error en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por más de 20 años, pudiese mantenerse en ese régimen, dado que tal equivocación de la Administración no puede perjudicar a quien ha actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta le imparta, por lo que, en la medida que cumpla con los requisitos legales, podrá pensionarse en esa entidad previsional, tal como se indicó en el oficio N° 11.424, de 2019, de este origen. Por tanto, el criterio jurisprudencial vigente en la materia, exige como condición para que este Órgano de Control permita a un servidor que no tiene derecho a ser imponente de esa caja, mantener su adscripción y pensionarse en ella, el haber cotizado, a lo menos, por 20 años directamente en esa entidad previsional, toda vez que solo durante tal período -que corresponde al mínimo exigido por la ley para tener derecho a acceder a una pensión de retiro en esa caja-, ha podido generar la expectativa de que se obtendrá una jubilación en ese régimen. En consecuencia, procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en armonía con el criterio contenido en el citado dictamen N° 9.740, de 2019 y en el referido oficio N° 11.424, de 2019, permita que los funcionarios y exfuncionarios de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante que registran cotizaciones directamente en el régimen de esa entidad previsional, por 20 años o más, mantengan su adscripción a dicho sistema previsional, pudiendo acceder a una pensión de retiro, cumpliendo los demás requisitos legales fijados al efecto. Por otra parte, en el caso de los servidores con cotizaciones por menos de 20 años, se deberán remitir esas imposiciones a la pertinente Administradora de Fondos de Pensiones, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal