Dictamen N° 79824/2014
N° 79.824 Fecha: 15-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Ugarte Tejeda, reclamando en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto esa institución le adeudaría honorarios correspondientes al mes de abril de 2014, acerca de lo cual ese organismo manifestó que pagó lo adeudado el 24 de julio del presente año, adjuntando una fotocopia del comprobante respectivo, por lo que se entiende que dicho aspecto se encuentra superado. Luego, el recurrente alega que el aludido servicio no le enteró intereses y reajustes, ni tampoco le concedió una compensación pecuniaria por el retardo en el pago de sus honorarios, a lo que cabe manifestar que al no haber considerado el contrato pertinente cláusula alguna al respecto, ello constituye un asunto litigioso, que impide a este Órgano Fiscalizador pronunciarse sobre esos temas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 y según se señaló en el dictamen N° 48.390, de 2012, de esta procedencia. Finalmente, en cuanto a la petición de que este Ente de Control inicie un procedimiento investigativo a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de la demora en el pago de los referidos honorarios, conviene precisar que corresponde a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si aquello es susceptible de ser castigado con una medida disciplinaria, caso en el que dispondrá la instrucción de un proceso sumarial, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de esta Institución de Fiscalización en la materia, tal como se indicó, entre otros, en el dictamen N° 17.332, de 2014, de este origen. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República