Dictamen N° 79835/2011
N° 79.835 Fecha: 22-XII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Myriam Leiva Retamal, María del Carmen Villegas Jaramillo, Elena Luna Rojas, María Angélica Barriga León y el señor Nelson Sanhueza Zapata, exdocentes de la Municipalidad de El Bosque, solicitando se determine si tienen derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, conjuntamente con la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, de conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor emitida sobre la materia. Los recurrentes hacen presente que requirieron judicialmente el pago del beneficio pecuniario que reclaman, procesos en los cuales la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel dictó sentencias favorables a sus pretensiones, las que posteriormente la Excma. Corte Suprema revocó. Sobre el particular, cabe manifestar que, tal como se precisó en el dictamen N° 48.218, de 2011, tratándose de los profesores que se acogieron al referido artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 y que, para los fines de percibir la indemnización del citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, dedujeron acciones ante los Tribunales de Justicia, conforme con lo ordenado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Entidad Fiscalizadora está impedida de intervenir en tales situaciones, por tratarse de asuntos sometidos al conocimiento de un órgano jurisdiccional, de manera que en esos casos, deberá estarse a los resultados de los procesos judiciales correspondientes, sin perjuicio que producto del efecto relativo de las sentencias judiciales -al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Civil-, las mismas no afectan la plena vigencia de la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República