Dictamen N° 79897/2016
N° 79.897 Fecha: 03-XI-2016 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor Jaime Pincheira Veloso, quien solicita el traspaso hacia la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, de las imposiciones enteradas entre los meses de enero de 2001 a mayo de 2002, en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, correspondientes al período en que se desempeñó en calidad de contrata, en la Policía de Investigaciones de Chile, PDI. Requerida al efecto, la citada dirección no ha informado, por lo que en atención al tiempo transcurrido se emitirá el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que indica, entre los cuales se encuentra el del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, esto es, de Carabineros de Chile, solo regirán respecto de los servidores que menciona, en los que se incluye, en su letra e), al personal de las plantas de la Policía de Investigaciones de Chile. A su vez, los incisos primero y segundo del artículo 5° de la misma ley preceptúan, en lo que interesa, que a los antedichos regímenes, también quedará sujeto el personal que, antes de adquirir alguna de las calidades a que alude su artículo 1°, se hubiere encontrado afecto al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, agregando que, en tal caso, la administradora de fondos de pensiones remitirá a la respectiva institución de previsión, los fondos acumulados en su cuenta individual. Al respecto, los dictámenes N os 20.246 y 64.309, de 2011, de esta Entidad de Control, han señalado, en lo pertinente, que la normativa citada regula la situación general de aquellos funcionarios que previo a quedar adscritos a la DIPRECA, se encontraban incorporados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, no siendo aplicable a quienes deban imponer simultáneamente en ambos regímenes, ya que en esos casos se configura una doble afiliación, debiendo mantenerse en las administradoras de fondos de pensiones las cotizaciones realizadas con ocasión de labores afectas obligatoriamente al régimen de capitalización individual, sin distinguir si ellas se han producido antes o durante la anotada duplicidad. En este contexto, corresponde concluir que en los casos en que existe afiliación única y previa al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por parte de quienes quedan sujetos a los organismos de previsión institucionales según el artículo 1° de la ley N° 18.458, el traspaso de imposiciones hacia estas últimas debe ser total, mientras que respecto de los que cotizan por dos o más empleadores, exclusivamente deben transferirse aquellas que tengan relación con los desempeños indicados en la disposición recién citada. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente se incorporó al sistema de capitalización individual el 23 de enero de 1981, enterando cotizaciones entre julio de 1988 y enero de 1999, por labores prestadas en el Consorcio Periodístico de Chile S.A.; a su vez, registra imposiciones por los meses de septiembre a diciembre de 1988, agosto a noviembre de 1989 y agosto a diciembre de 1990, integradas por EACI S.A., y finalmente, por el período comprendido entre marzo de 1996 y febrero de 1997, por su desempeño en la Universidad de Santiago de Chile. Enseguida, se debe hacer presente que el interesado fue contratado en la PDI, en enero del año 2001 y hasta mayo de 2002, para luego ingresar a su planta institucional, por lo que le asiste el derecho a traspasar únicamente el señalado intervalo a contrata, debiendo quedar las anteriores labores sujetas al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. En mérito de lo expuesto, procede que la DIPRECA arbitre las medidas para que se traspasen hacia esa entidad las cotizaciones integradas en una administradora de fondos de pensiones, por el lapso que pretende el interesado. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al señor Jaime Pincheira Veloso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado