Dictamen CGR

Dictamen N° 79924/2012

2012-12-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución 323/2012, del Servicio de Registro Civil e Identificación, por encontrarse extinguida la responsabilidad administrativa de los funcionarios que indica. Ver dictamen 75312/2013
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Dictamen N° 1585/2014
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N° 79.924 Fecha: 24-XII-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 323, de 2012, del Servicio de Registro Civil e Identificación , que aplica la medida disciplinaria que indica a don Marcelo Arturo de la Jara Navarrete y a doña Paola Andrea Miño San Juan, toda vez que, conforme a los antecedentes del proceso disciplinario de que se trata, la responsabilidad administrativa de esos servidores se encuentra extinguida. En efecto, según lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de esa misma ley, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen. Añade este último precepto que, no obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal. Por su parte, el artículo 159 del citado texto legal establece que la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Agrega, que si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que el servidor haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido. Ahora bien, en el proceso en estudio aparece que entre la época en que habrían incurrido en las faltas que se imputan a los mencionados funcionarios -diciembre de 2006-, y la fecha en que se les formularon los cargos -19 de octubre de 2010-, transcurrieron tres años, ocho meses y diecinueve días del referido término de prescripción, produciéndose, desde esa data, la suspensión de su contabilización. Luego, una vez transcurridas dos calificaciones funcionarias, en el presente caso, la primera de ellas en diciembre de 2010 y la segunda el mismo mes de 2011, el referido plazo continuó su cómputo, cumpliéndose hasta la dictación de la resolución de término, esto es, el 4 de septiembre de 2012 y, ciertamente, antes de su notificación, más de cuatro años, de modo que, acorde con lo dispuesto en el artículo 158 del aludido texto estatutario, la acción disciplinaria de la Administración contra los funcionarios mencionados se encuentra prescrita. En consecuencia, en atención a que los hechos materia del proceso en análisis configuran únicamente una infracción funcionaria y que no se advierten circunstancias que modifiquen el referido término de prescripción, de conformidad con la citada preceptiva de la ley N° 18.834, procede que esa superioridad disponga que se deje sin efecto la resolución sancionatoria dictada, emitiendo en su reemplazo el acto administrativo que en derecho corresponda. Finalmente, se hace presente la excesiva tardanza en resolver el sumario administrativo en análisis, ya que la resolución que dispone instruir el procedimiento es de 13 de agosto de 2007 y el acto administrativo de término se dictó el 14 de mayo de 2012, por lo que deberá instruirse un procedimiento disciplinario a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas, el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3., inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, deberá ser remitido conjuntamente con el acto administrativo que lo afina, a esta Entidad Fiscalizadora, para su control preventivo de legalidad. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República