Dictamen N° 80022/2011
N° 80.022 Fecha: 23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Gómez Hidalgo, ex funcionario del Ministerio de Energía, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a poner término anticipado a su designación a contrata. Requerido de informe, el Secretario Regional Ministerial respectivo manifestó, en síntesis, que el cese de funciones del interesado se ajustó a derecho, considerando el criterio contenido en la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, que cita. Como cuestión previa, cabe anotar que, de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, el recurrente fue contratado mediante la resolución N° 1, de 2011, del Ministerio de Energía, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de esta anualidad, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”. Posteriormente, a través de la resolución N° 25, del mismo año y origen, se dispuso el cese anticipado de sus funciones, a contar de la total tramitación de ese acto administrativo. Sobre el particular, procede indicar que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en el dictamen N o 68.693, de 2011, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, u otra similar, como acontece en la especie, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera especial fundamentación o la aceptación por parte del funcionario, razón por la cual esta Contraloría General procedió, con fecha 17 de agosto del presente año, a tomar razón de la citada resolución N° 25, de 2011, por encontrarse ajustada a derecho. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede desestimar la petición del solicitante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República