Dictamen CGR

Dictamen N° 17046/2012

2012-03-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término anticipado de contrata se ajustó a derecho, por cuanto incluía la cláusula mientras sean necesarios sus servicios
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N° 17.046 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Adolfo González Gutiérrez, ex funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión adoptada por la autoridad en cuanto a poner término anticipado a su designación a contrata. Requerido de informe, el Director de la anotada repartición pública indicó, en síntesis, que el cese del interesado se produjo toda vez que se consideró que sus servicios no eran necesarios. Como cuestión previa, cabe anotar que según los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente fue designado a contrata mediante la resolución N° 2.967, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Central, por el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de esa anualidad, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”. Posteriormente, a través de la resolución N° 4.284, del mismo año y origen, se dispuso el cese anticipado de sus labores, a contar de la total tramitación de ese acto administrativo. Sobre el particular, es del caso precisar que la reiterada jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 68.693 y 80.022, ambos de 2011, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, u otra similar, la superioridad puede finalizarla en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera especial fundamentación o la aceptación por parte del empleado, razón por la cual esta Entidad Fiscalizadora procedió, con fecha 7 de noviembre de 2011, a tomar razón de la citada resolución N° 4.284, por encontrarse ajustada a derecho. En este sentido, cabe manifestar que el término de la contrata de un empleado por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de la facultad de la superioridad de concluirla en forma anticipada de modo que aquella razón constituye en sí misma, fundamento suficiente para cesar la designación, como sucedió en la especie. Finalmente, y en lo que dice relación con lo expresado por el peticionario respecto a que las actividades que realizaba continúan desarrollándose en el organismo al que pertenecía, ejecutándolas actualmente otros funcionarios, debe aclararse que cuando el personal contratado es separado de la institución porque la superioridad estima que sus servicios no son necesarios, dicha determinación puede estar referida a las aptitudes personales del servidor, las cuales ya no son requeridas, pero no se encuentra forzosamente vinculada a la extinción de las labores que desarrollaba, las cuales pueden continuar siendo cumplidas por otro empleado, como se desprende del dictamen N° 48.251, de 2010, de este Ente Contralor. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, debe concluirse que el término anticipado de la contratación del señor González Ramírez se ajustó a derecho, por lo que se rechaza el reclamo interpuesto. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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