Dictamen CGR

Dictamen N° 8007/2020

2020-04-17 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las transferencias de recursos de la asignación de gratuidad 2016, no se sujetan a la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Acoge solicitud de reconsideración de las conclusiones de los informes finales que se indican

N°8.007 Fecha: 17-IV-2020 La Subsecretaría de Educación (MINEDUC), solicita la reconsideración de siete informes de auditoría de este origen, que hacen aplicable la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, a los recursos de la asignación “Financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior 2016” -gratuidad-, que recibieron las universidades estatales y privadas durante esa anualidad. Argumenta que los fondos transferidos a las instituciones de educación superior indicadas por concepto de gratuidad durante dicha anualidad, no se rigen por los procedimientos de rendición de cuentas fijados en la citada resolución N° 30, de 2015, ya que la aludida ley de presupuestos contempló una regla especial que exigió únicamente a las universidades no estatales informar del uso de tales recursos al Ministerio de Educación en el plazo de un año desde su recepción. Agrega que no existiría ninguna referencia legal que obligue a su cumplimiento, como sí sucede en otras glosas presupuestarias que cita a modo de ejemplo. Además, aduce que al tratarse de un financiamiento institucional que puede ser destinado por tales casas de estudios a cualquiera de sus fines legales y estatutarios propios, son recursos de libre disposición no susceptibles de rendición ni devolución. En primer término, cabe consignar que, en las conclusiones de los informes finales N°s. 584, 596, 643 y 670, todos de 2017, de las Contralorías Regionales correspondientes, se objeta que las universidades del Bío-Bío, de La Frontera, de Santiago de Chile y de Talca, respectivamente, no hayan enviado los comprobantes de ingreso ni rendido cuenta al ente otorgante, conforme lo dispone el artículo 26 de la citada resolución N° 30, de 2015. Por otra parte, los informes finales N°s. 613, y 652, ambos de 2017, de las Contralorías Regionales correspondientes, reprochan que las universidades de Chile y de Valparaíso, respectivamente, no efectuaron las rendiciones de fondos al MINEDUC, conforme lo preceptúa el citado artículo 26. Por último, el informe final N° 606, de 2017, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, señala que la Subsecretaría de Educación deberá obtener la documentación de respaldo por las transferencias de recursos concedidos a las universidades no estatales el año 2016, dando estricto cumplimiento de la normativa que regula la materia, tal como lo establece el artículo 27 de la referida resolución N° 30, de 2015. Sobre esta materia, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y plazos que determina esa ley. Continúa señalando el mismo artículo que “No obstante, la fiscalización de la inversión de los fondos fiscales que perciban personas o instituciones de carácter privado, por leyes permanentes, a título de subvención o aporte del Estado, para una finalidad específica y determinada, se limitará a establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad”. De conformidad con lo anterior, mediante la señalada resolución N° 30, de 2015, este Órgano de Control estableció las normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, las cuales, conforme a su artículo 1°, se hacen aplicables a todos los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a los servicios, personas y entidades sujetas a la fiscalización de la Contraloría General, de conformidad con las reglas generales. Agrega el inciso segundo del mismo artículo que lo anterior es “sin perjuicio de las normas especiales contempladas en las leyes o en los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, que resulten aplicables a las personas y entidades receptoras de aportes, subvenciones o transferencias”. Mientras que su inciso final precisa que la Contraloría General también fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que perciban las entidades privadas, en la forma que establezca la ley. Por otro lado, la glosa 05 aplicable a la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 201, “Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016”, de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para dicha anualidad, contempló la entrega de recursos públicos a las universidades estatales con convenio marco y a las privadas adscritas a la gratuidad que, cumpliendo con los requisitos de acreditación y de prohibición del lucro, contrajeran la obligación de eximir del pago de los derechos de matrícula y arancel anual a los alumnos que reunían los requisitos que la glosa indicó. Además, el inciso sexto de dicha glosa señaló que “Asimismo, las universidades no estatales que accedan a la gratuidad, deberán informar al Ministerio de Educación, en el plazo de un año a contar de su recepción, todo el uso de los recursos recibidos por este concepto”. Pues bien, el marco normativo anterior permite advertir que en el año 2016 -época a que se refiere la consulta-, la gratuidad de la educación superior correspondía a una política pública en implementación, la que todavía no poseía una regulación orgánica y permanente como la que ha proporcionado posteriormente la ley N° 21.091, sobre Educación Superior -publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2018-. Por otra parte, cabe recordar lo concluido por el dictamen N° 26.418, de 2018, de este origen, en cuanto a que el otorgamiento de los recursos que se entregaron con cargo a la citada glosa 05 de la Ley de Presupuestos del año 2016 para la ejecución del aludido programa, no quedó condicionado a que las instituciones receptoras de estos caudales los inviertan exclusivamente en gastos por la matrícula y arancel anual de los estudiantes beneficiados y que, en consecuencia, pudieron destinarlos a financiar el cumplimiento de sus fines legales y estatutarios propios. Ahora bien, la citada glosa 05 asociada a la asignación 201 -dictada dentro de un contexto de implementación de una nueva política pública-, previó una forma especial de rendir los caudales transferidos durante el 2016 respecto de las entidades privadas receptoras de esos fondos, consistente informar al Ministerio de Educación, en el plazo de un año a contar de su recepción, todo el uso de los recursos recibidos por este concepto, sin señalar ni referirse a las entidades públicas. En relación a esto último, es dable concluir que no se advierten razones para que el estándar fijado para los planteles universitarios privados no les sea extensivo a las universidades estatales, debiendo ambas clases de instituciones educacionales regirse por las mismas condiciones respecto de los recursos de la gratuidad, independiente de cualquiera otra consideración, ya que en uno y otro caso estamos refiriéndonos a la misma política pública destinada a favorecer a los estudiantes de la enseñanza superior del país. Por estas razones, la sustitución de la obligación de rendir cuenta por el deber especial de informar el uso de los caudales recibidos, debe aplicarse de la misma manera a dichas universidades estatales. En consecuencia, las transferencias de recursos de la asignación “Financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior 2016” que recibieron las universidades estatales y privadas durante esa anualidad, no quedan sujetas a la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas. A este respecto, correspondió que el MINEDUC exigiera a estos planteles públicos la remisión de la información sobre el uso de los caudales de dicha asignación transferidos durante el 2016, dentro del indicado plazo anual, utilizando para ello los mismos estándares y procedimientos que debe establecer para las universidades privadas. Luego, y en relación al señalado informe final N° 606, de 2017, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, cabe consignar que el servicio deberá exigirles a los planteles privados que le remitan la información sobre el uso de los recursos y, proceder además a revisar oportunamente los informes que recibió de parte de estos últimos, en cumplimiento de lo dispuesto por la glosa 05 asociada a la referida asignación, a fin determinar si fueron destinados a financiar el cumplimiento de sus fines legales y estatutarios propios, conforme al criterio expresado en el citado dictamen N° 26.418, de 2018. Por lo tanto, corresponde acoger la solicitud de reconsideración de los informes finales N°s. 584, 596, 606, 613, 643, 652 y 670, todos de 2017, de las Contralorías Regionales que en cada caso conciernen, y levantar las observaciones contenidas en los numerales 4°, 6°, 3°, 2°, 3°, 6° y 5°, respectivamente, de sus conclusiones finales, solo en lo relativo a la aplicación de la resolución N° 30, de 2015, sobre rendiciones de cuentas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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