Dictamen N° 8008/2020
N°8.008 Fecha: 17-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado de la República señor Hugo Gutiérrez Gálvez denunciando la contratación por parte del Ejército de Chile de las cónyuges de altos oficiales, tanto en retiro como activos, como personal civil y/o dotación de jardines infantiles de la VI Región, por lo que solicita un pronunciamiento respecto a la legalidad y probidad administrativa en el actuar de los servidores públicos involucrados en los hechos descritos, como también pide una investigación especial determinando las responsabilidades y sanciones que resulten procedentes. Por su parte, un recurrente bajo reserva de identidad solicita esclarecer las contrataciones de dos cónyuges de oficiales de la Brigada de Aviación del Ejército de Chile en Rancagua, ya que señala tener antecedentes de falsificación de títulos de enseñanza superior, y que una de ellas se encontraría trabajando sin desarrollar la actividad para la cual fue contratada, añadiendo que la mayoría de los puestos claves y profesionales han sido ocupados por cónyuges de oficiales de dicha unidad. Requerido su informe, el Ejército de Chile expresó que el actuar de la Institución se ajustó a la normativa legal vigente, por cuanto las Fuerzas Armadas quedan excluidas de la inhabilidad de parentesco contemplada en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, conforme a la jurisprudencia emanada de esta Entidad de Control. Agrega, por una parte, que lo que prohíbe la ley es la subordinación de los contratados a sus propios parientes, lo que no habría sucedido en los casos en cuestión y, por otra, que los oficiales que autorizaron tales contrataciones no tienen la calidad de cónyuges de las personas contratadas, no existiendo relación o vínculo alguno de parentesco. Sobre la materia, es del caso señalar que de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, de esta Contraloría General, aparece que las cónyuges por las cuales se consulta se desempeñan o se desempeñaron en distintas reparticiones del Ejército en diversas calidades jurídicas, cuyos nombramientos o designaciones fueron, en su caso, sometidos al pertinente examen de legalidad, concluyéndose que se encontraban ajustados a derecho, por lo que fueron tomados de razón, o bien, se procedió a su registro en aquellas situaciones que no estaban sujetos a dicho trámite. Asimismo, cabe manifestar que se menciona en la denuncia la contratación de doña Ángela Rodríguez Rodríguez, respecto de la cual no aparecen registros en SIAPER que den cuenta de una contratación en el Ejército, como indica el ocurrente en su presentación. Precisado lo anterior, cumple con expresar que este Organismo de Control se ha pronunciado recientemente acerca de los hechos materia de la consulta, mediante el dictamen N° 25.716, de 2019 -cuya fotocopia se adjunta-, en orden a que únicamente el personal de línea de las Fuerzas Armadas se encuentra excluido de la inhabilidad de ingreso prevista en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575. Por consiguiente, y en virtud de las razones expuestas en dicho pronunciamiento, se reconsideraron los dictámenes N °s 49.997, de 2002; 3.959, de 2006; 25.332, de 2011 y 45.207 y 89.025, ambos de 2014, todos de este origen, así como toda la jurisprudencia contraria al criterio que en aquél se contiene. Luego, el mencionado dictamen N° 25.716 dejó establecido que la nueva interpretación no puede afectar a quienes, durante el lapso en que estuvo vigente el criterio que se ha reconsiderado, ingresaron -en este caso al Ejército-, existiendo alguno de los vínculos a que se refiere el citado artículo 54 letra b), con las autoridades de la pertinente institución castrense. No obstante, y tal como se señala en el citado pronunciamiento, en lo sucesivo, las Fuerzas Armadas deberán aplicar el criterio jurisprudencial en la materia al nombrar a una persona o designarla en cualquier otra calidad jurídica que sea procedente. En este sentido, el nuevo criterio jurisprudencial le fue notificado a los Comandantes en Jefe del Ejército de Chile, de la Armada de Chile y de la Fuerza Aérea de Chile durante el presente año, encontrándose actualmente en trámite dos solicitudes de reconsideración del anotado pronunciamiento, deducidas por la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea y el Director General del Personal de la Armada, según dan cuenta las referencias N °s 213.835 y 213.288, ambas de 2019, respectivamente. Asimismo, es del caso señalar que también se encuentra en trámite ante esta Entidad de Fiscalización una consulta sobre la aplicación del anotado dictamen N° 25.716, que fue presentada por el Comando de Personal de la Fuerza Aérea, conforme se expresa en la referencia N° 212.985, de 2019. Finalmente, y en relación a la denuncia que alude a una supuesta falsificación de títulos de enseñanza superior, cabe indicar que esta Entidad de Fiscalización no conserva copia de tales documentos, los que, en su oportunidad, fueron devueltos a la entidad correspondiente. No obstante, es preciso consignar que el Ejército de Chile al evacuar el informe solicitado por esta Entidad de Control acompañó fotocopia de un certificado de título y también de un diploma que se refieren a las dos personas a que hace mención el ocurrente con reserva de identidad en su presentación, añadiendo, que una de ellas desarrolla labores de psicopedagoga en el Centro Médico Militar Rancagua, lo que correspondería a tareas propias de su profesión. Atendido lo anterior, cumple con expresar que se remite copia del presente oficio y antecedentes proporcionados por el Ejército de Chile al Ministerio de Educación con el objeto de que informe al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de esta Contraloría General, acerca de los títulos profesionales que habrían sido otorgados a las personas a que se refieren los documentos adjuntos, por las instituciones de educación superior que ellos dan cuenta, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la total tramitación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República