Dictamen N° 80127/2015
N° 80.127 Fecha: 08-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor David Ulises Garcés Saldivia, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que no fue ascendido antes de su cese, no obstante que, en su opinión, habría cumplido con los requisitos para ello. Al respecto, es útil señalar que la posibilidad de alcanzar por la vía de la promoción el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que solo se concreta en el momento en que la autoridad dicta el pertinente acto administrativo, según se precisó en el dictamen N° 45.632, de 2001, de este origen, entre otros. Pues bien, en atención a que el recurrente, a la luz de la documentación tenida a la vista, cesó con fecha 29 de julio de 2001, sin que se hubiese dispuesto el ascenso que pretende, es dable anotar que este constituyó para él una mera expectativa, que de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 15.444, de 2001, de esta procedencia, no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que la promoción, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la época en que aquella se ordena. En consecuencia, cabe concluir que el señor David Ulises Garcés Saldivia no tiene derecho al ascenso que reclama. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante