Dictamen CGR

Dictamen N° 103267/2015

2015-12-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para revisar la pensión de invalidez de segunda clase de exfuncionario de Carabineros de Chile que indica, se encuentra vencido. Cobro de la asignación de zona prescribe en el plazo de seis meses y el de un sobresueldo en cinco años, desde que se hicieron exigibles

N° 103.267 Fecha: 31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor David Ulises Garcés Saldivia, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que en su pensión de retiro por invalidez de segunda clase no se habrían incluido los beneficios que indica. Requerida de informe, la Dirección Nacional de Personal de la aludida institución policial comunica, en síntesis, que al recurrente le afecta una invalidez de segunda clase, por lo que mediante la resolución N° 679, de 2001, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se le otorgó una jubilación calculada en base a 30/30 avos de la renta asignada al grado 15° de empleo y 13° de mayor sueldo, incrementada con 10 trienios, 35% de sobresueldo congelado en el grado 14°, 5% bonificación de mando, asignación especial, 43% de bonificación de riesgo, bonificación compensatoria y 14% de asignación casa. Agrega la entidad informante que por medio de la resolución N° 293, de 2001, de la Dirección General de Carabineros, se le concedieron al interesado los beneficios ampliados del artículo 72 de la ley N° 18.961, por lo que se le consideraron 30 años de servicios efectivos para sueldos, mayores sueldos y trienios. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso cuarto, del artículo 132, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, preceptúa, en síntesis, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en diez años. En este contexto, y dado que el señor Garcés Saldivia accedió a su jubilación en el año 2001, cualquier alegación en relación a aquella es extemporánea. Por otra parte, respecto de un nuevo pronunciamiento médico, cumple con destacar que según lo manifestado en el dictamen N° 84.777, de 2013, de este origen, en el caso de quienes ya han sido evaluados por la Comisión Médica Central -como sucedió en la especie-, el plazo fatal que poseen para dicho requerimiento es el señalado en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, dos años contados desde que han dejado de pertenecer a la institución, lapso que está vencido, pues el afectado cesó con fecha 29 de julio de 2001. A continuación, en cuanto a que no fue ascendido antes de su cese, es menester reiterar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 80.127, de 2015, y por las razones que en él se indicaron, concluyó que el recurrente no tuvo derecho a la promoción que pretende. Luego, en relación con la asignación de zona que no se le habría pagado el año 2001, con ocasión de su traslado al Retén San Gabriel, dependiente de la 20ª Comisaría Puente Alto, es dable expresar que si bien el señor Garcés Saldivia pudo percibir ese beneficio en el porcentaje del 10% que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, fija para la localidad de San Gabriel en la Provincia de Santiago, se debe recordar que el derecho a su cobro, de acuerdo con lo señalado en el artículo 99 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, prescribe en el plazo de seis meses desde que se hizo exigible. Enseguida, acerca del entero del sobresueldo que estima se le adeudaría por la aprobación del curso de seguridad y protección de personas importantes que realizó en el año 1989, es necesario expresar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 51.916, de 2004, de esta procedencia, que los estipendios que no contemplen un plazo especial de prescripción, como acontece con los sobresueldos, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2.515 del Código Civil, por lo que el derecho a su cobro se extingue en el lapso de cinco años contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. De esta manera, en atención a que en la documentación examinada, aparece que solo a través de la presentación efectuada ante esta Contraloría General, el día 27 de agosto de 2015, el interesado reclamó el pago de los mencionados emolumentos, vale decir, vencidos los referidos seis meses y cinco años, según corresponda, cabe concluir que la posibilidad de obtener su entero se encuentra prescrita. Transcríbase a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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