Dictamen N° 80134/2016
N° 80.134 Fecha: 03-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de censura al funcionario Luis Conejeros Morales, por cuanto del examen del proceso sumarial adjunto, se advierte que la notificación de la resolución exenta N° 3.932, de 2016, de ese origen, que determinó la sanción, no ha sido verificada conforme al procedimiento previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834. En efecto, cabe recordar que, según indica el citado precepto, las notificaciones que se realicen en un sumario administrativo deberán hacerse personalmente y, en el evento que el servidor no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente. Sin embargo, se advierte del examen de la carpeta investigativa, que al momento de notificar la anotada resolución exenta, no se cumplió con lo ordenado en la disposición en análisis, ya que tanto las búsquedas como el envío de la carta certificada, fueron practicadas a un domicilio distinto del que fijó el afectado a fojas 29. En este contexto, cabe hacer presente que no aparece en el expediente que el sancionado haya realizado posteriormente alguna acción en el proceso que permita tenerlo por notificado tácitamente del referido acto administrativo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que ha significado vulnerar su derecho a defensa, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 70.684, de 2016, de este Organismo Fiscalizador. En consecuencia, se representa la resolución en estudio, con el fin de que esa superioridad arbitre las acciones tendientes a subsanar las observaciones indicadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado