Dictamen CGR

Dictamen N° 80137/2015

2015-10-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de técnico universitario, con mención en dibujo técnico, especialidad Arquitectura, otorgado por la Universidad de Chile, posee el carácter de título profesional y permite acceder a un cargo del estamento profesional de esta entidad de control
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Dictamen N° 37396/2017
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N° 80.137 Fecha : 08-X-2015 El Departamento de Personal de la División Secretaría General de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Universitario, con Mención en Dibujo Técnico, Especialidad Arquitectura, otorgado por la Universidad de Chile en el año 1992, permite ocupar un cargo del estamento profesional en esta Entidad Fiscalizadora. Al respecto, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, inciso séptimo, de la ley N° 18.962 -cuerpo normativo vigente al momento de ser conferido el diploma por el que se consulta-, título profesional es el que se concede a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este sentido, conviene destacar que mediante los dictámenes N 36.931 y 39.874, ambos de 2001, de esta procedencia, se señaló que el mencionado título posee el carácter de técnico de nivel superior, agregando que aquellos diplomas que, por sus condiciones específicas, duración, nivel de estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados, son propiamente técnicos, no dejan de tener esa calidad aunque la universidad que los otorgó declare que se trata de títulos profesionales. Ahora bien, es útil tener presente que con posterioridad a la emisión de los anotados pronunciamientos, esta Entidad Fiscalizadora indicó, a través de su dictamen N° 7.294, de 2011, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 de la citada ley N° 18.962 -norma actualmente contenida en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación-, la potestad para calificar la calidad de los diplomas que imparten las universidades, es una atribución de la que están dotadas dichas instituciones de educación superior, al amparo de su autonomía académica, criterio jurisprudencial que reconsideró tácitamente lo señalado en los aludidos dictámenes N°s 36.931 y 39.874, ambos de 2001. Conforme a lo anterior, y dado que en la información remitida por la Vicerrectoría de Asuntos Académicos de la Universidad de Chile vía correo electrónico, se señala expresamente que concedió el citado diploma en el carácter de profesional, procede reconocerle esa condición para efectos de acceder a cargos públicos. Finalmente, con respecto a la idoneidad del anotado diploma para ocupar un empleo del estamento profesional de esta Contraloría General, conviene recordar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del decreto ley N° 3.551, de 1980, para desempeñar dichas plazas es necesario acreditar la posesión de un título profesional universitario de ocho semestres a lo menos. De esta manera, considerando que esa dependencia universitaria indicó que el plan de aprendizaje conducente al diploma en consulta se extendió por cuatro años y medio, es dable colegir que cumple con la duración mínima requerida por el citado artículo 12 y, por ende, permite acceder a un cargo profesional de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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