Dictamen N° 80148/2015
N° 80.148 Fecha: 08-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jacqueline Berríos Ojeda, exfuncionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, para reclamar que luego de su postnatal no fue reintegrada a su empleo. Al respecto, la aludida institución señaló que el cese de la requirente se produjo por la llegada del plazo dispuesto en su designación, habiéndose en todo caso respetado el fuero maternal que la amparó. Sobre el particular, corresponde manifestar que analizados los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se ha podido verificar que la última contrata de la recurrente se efectuó hasta el 3 de mayo de la anualidad en curso, sin que conste su prórroga. Ahora bien, es menester recordar que el artículo 153 de la ley N° 18.834, precisa que el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un funcionario produce el inmediato término de sus labores. Enseguida, es dable anotar que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 42.580, de 2011, de este origen, incumbe a la Administración activa resolver acerca de la procedencia de prolongar una contrata y su duración, sin que concierna a este Organismo de Control ponderar las razones que aquella tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Por otro lado, es necesario indicar que en conformidad con lo preceptuado en los artículos 201, inciso primero, y 174 del Código del Trabajo, durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis-, la trabajadora gozará de fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá concluir el contrato sino con autorización previa del juez competente. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el postnatal de la peticionaria se extendió hasta el 3 de mayo de 2014, por lo que la protección en análisis finalizó el 3 de mayo de la presente anualidad, fecha que coincide con el término de su designación, de modo que se ajustó a derecho la determinación adoptada por la autoridad en orden a no renovar la contrata de la interesada con posterioridad a dicha data. Transcríbase al Hospital Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante