Dictamen CGR

Dictamen N° 80150/2015

2015-10-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el término de una contrata en la Policía de Investigaciones de Chile, por el vencimiento del plazo

N° 80.150 Fecha: 08-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Nolberto Forcadel Briones, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese, el que, según lo informado por esa entidad, se produjo por el vencimiento del plazo de la designación. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución, que el Director General podrá contratar, por necesidades del servicio, empleados para ejercer cargos que no tengan el carácter de permanentes, los que durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, expirando automáticamente en esa fecha, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación. En este sentido, es dable indicar que en los registros de este Organismo Fiscalizador, consta que la última designación del peticionario fue por el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, según aparece en la resolución exenta N° 11, de 2013, de esa entidad policial, de modo que la causa de su alejamiento obedece al término del período de su contrata. Luego, es menester anotar que el cumplimiento del plazo establecido para la designación, como sucedió en la especie, produce el inmediato cese, sin que la superioridad esté obligada a renovarla. Ahora bien, en cuanto a que su alejamiento habría obedecido a motivos de salud, es útil expresar que en la documentación examinada no se advierte que la decisión que se impugna, se hubiese fundado en la circunstancia que se alega, debiendo agregarse, en todo caso, que la ponderación de las razones estimadas para prorrogar o no un contrato, importa el ejercicio de una facultad de dicha autoridad, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 75.986, de 2010, de este origen, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que el cese del señor Ricardo Nolberto Forcadel Briones, por vencimiento del plazo de su designación, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a los acuerdos de la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile, a los que alude el interesado, que lo declararían apto para continuar en el servicio, se ha estimado necesario destacar, de conformidad con lo manifestado por la mencionada institución y a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, que tales pronunciamientos fueron emitidos a consecuencia de las lesiones sufridas por el peticionario en los accidentes indagados en dos sumarios administrativos, de manera que esas determinaciones, a diferencia de lo que, al parecer aquel entiende, no dicen relación con la decisión de no prorrogar su contrata. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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