Dictamen N° 75986/2010
N° 75.986 Fecha: 16-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Moreno Guichard, funcionaria a contrata del Instituto Nacional de Deportes, para solicitar un pronunciamiento sobre el plazo que asiste a la autoridad para comunicarle que ha determinado no prorrogar sus funciones. En relación con la materia, conviene recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por otra parte, resulta útil tener presente que el artículo 146, letra f), en relación con el artículo 153, ambos del citado cuerpo estatutario, establecen como causal de cesación inmediata de actividades, el vencimiento del período legal por el cual el servidor es designado o el cumplimiento del plazo por el cual se contrata. En ese mismo sentido, la jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N os 5.305, de 2000, 22.209, de 2003 y 10.953, de 2007, entre otros, ha sostenido que las funciones de los empleados a contrata expiran automáticamente el 31 de diciembre de cada año o en el plazo determinado que dentro del mismo año señale la designación, sin que exista para la autoridad administrativa obligación de prorrogar dichos contratos. Ahora bien, en lo que atañe a la consulta sobre la supuesta obligación en que se encontraría la superioridad de comunicar al servidor que no se renovará su designación, es dable señalar que, según lo ha declarado la jurisprudencia de este Organismo de Control, entre otros, a través de los dictámenes N os 10.953, de 2007 y 28.890, de 2009, tal imperativo no existe, puesto que los 30 días de antelación a que alude el mencionado artículo 10 de la ley N° 18.834, constituyen el lapso requerido para la prórroga y no para informar la no prolongación del contrato. A mayor abundamiento, debe indicarse, además, que la ponderación de los fundamentos o razones estimados por la jefatura de un servicio para no prorrogar una contrata, importa el ejercicio de una facultad que corresponde a la instancia administrativa, de acuerdo a lo sostenido en el citado dictamen N° 5.305, de 2000, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República