Dictamen CGR

Dictamen N° 80152/2010

2010-12-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de exonerada política, ex empleada de la Compañía Distribuidora Nacional
Aplicado por
Dictamen N° 54647/2012
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N° 80.152 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Inés Huencho Díaz, ex empleada de la Compañía Distribuidora Nacional, exonerada política, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con la posibilidad de ejercer el derecho que, a su juicio, le correspondería, para optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Sobre el particular, es del caso anotar que a través del oficio N° 72.386, de 2010, esta Entidad de Control remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa a la recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo Fiscalizador. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Órgano Previsional, junto con remitir un expediente jubilatorio de la interesada, manifestó, en síntesis, que no es posible otorgarle un beneficio no contributivo a la peticionaria, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado. Al respecto, cabe indicar, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 9.365, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la reclamante. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la requirente posee la calidad de pensionada del sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, habiéndose liquidado su bono de reconocimiento con fecha 16 de agosto de 2002. Precisado lo anterior, es menester recordar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En este sentido, es dable aclarar que no resulta factible aplicar la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 47.880, de 2006, toda vez que ella regula una situación jurídica distinta a la analizada en esta oportunidad. En efecto, el aludido pronunciamiento se refiere al caso en que el bono de reconocimiento emitido en favor del respectivo ex trabajador fue liquidado con posterioridad a la solicitud del mismo para acceder a los beneficios de la ley N° 19.234, pero con anterioridad a haber sido calificado como exonerado político y a que se le hubieran concedido éstos, cuestión que claramente no ocurre en la situación en comento, puesto que dicha solicitud de calificación data del 30 de junio de 2004, mientras que su bono de reconocimiento fue liquidado el 16 de agosto de 2002. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la señora Huencho Díaz no le asiste el derecho a obtener un beneficio no contributivo, toda vez que el bono de reconocimiento emitido en su favor se encuentra comprometido en la pensión que le fuera otorgada en su oportunidad, en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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