Dictamen N° 54647/2012
N° 54.647 Fecha: 04-IX-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Margarita Inés Huencho Díaz, exonerada política, para solicitar la revisión de su situación previsional, particularmente en lo que dice relación con el derecho de opción previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, manifiesta, en síntesis, junto con remitir el expediente de la interesada, que no es posible otorgarle un beneficio no contributivo, por gracia, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra comprometido en la pensión que se le concediera en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Al respecto, cabe expresar, en primer término, que, respondiendo una anterior presentación de la recurrente, mediante el dictamen N° 80.152, de 2010, este Organismo Contralor determinó que no le asistía el derecho a optar entre una pensión no contributiva, por gracia, y su bono de reconocimiento, ya que éste fue cedido y liquidado al conferirle una prestación jubilatoria, acorde con lo establecido en el anotado decreto ley N° 3.500, de 1980. La conclusión anterior tiene su fundamento en que el aludido bono es un instrumento, expresado en dinero, representativo de las cotizaciones que tenían registradas en el antiguo sistema los trabajadores que decidieron afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones por lo que, cuando un exonerado político entra en el goce de una jubilación en el régimen del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, las imposiciones que ese bono de reconocimiento representa se consideran en el cálculo de dicho beneficio y quedan por ello, consumidas totalmente. Siendo ello así, dejan de existir en las ex Cajas de Previsión períodos de afiliación vigentes que respalden la concesión de una pensión no contributiva, por gracia, ya que no es posible que un mismo lapso de cotizaciones sea empleado en la obtención de dos o más beneficios previsionales a la vez. Por consiguiente, en atención a lo expuesto por el organismo informante, y acorde con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.088, de 2011, cabe concluir que la peticionaria tiene un bono de reconocimiento consumido en la pensión que se le otorgó en el régimen previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que no es posible concederle otro beneficio con cargo a los mismos períodos impositivos. Ahora bien, considerando que en esta ocasión no se hacen valer nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo indicado en los oficios antes mencionados, esta Contraloría General los ratifica en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República