Dictamen CGR

Dictamen N° 80169/2014

2014-10-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede otorgar la bonificación que establece el artículo 19 de la ley N° 15.386 en el caso que indica, por no cumplir el requisito de permanencia previsto para ello

N° 80.169 Fecha: 15-X-2014 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Abel Guerrero Díaz, pensionado de la ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, quien reclama el pago de la bonificación que establece el artículo 19 de la ley N° 15.386. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder la prestación en comento, por cuanto al haber cesado los servicios que el interesado prestaba en la Municipalidad de Arica, el 31 de marzo de 2014, no hay remuneraciones sobre las cuales hacerla efectiva. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido artículo 19 dispone, en lo que interesa, que el imponente que cumpla los requisitos para acceder a una pensión con sueldo base íntegro y que continúe en actividad, tendrá derecho a que su remuneración se incremente con una bonificación que se calculará de la manera que indica, agregando, que ésta será pagada por su empleador, quien la descontará de las imposiciones que deba integrar, no estará afecta a cotizaciones previsionales y no tendrá el carácter de renta para ningún efecto legal. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 12.651, de 2011, concluyó que para acceder a esta bonificación deben reunirse copulativamente las condiciones que exige la citada norma legal, esto es, encontrarse en funciones, es decir, permanecer en actividad, y estar habilitado para obtener una jubilación determinada sobre la base de un sueldo completo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Guerrero Díaz solicitó el estipendio en análisis, conjuntamente con su jubilación, el día 31 de marzo de 2014, data a partir de la cual renunció al cargo que servía, por lo que desde esa fecha no cumple la exigencia de permanencia en actividad que prevé la normativa. Siendo ello así, cabe concluir que al señor Guerrero Díaz no le asiste el derecho a la bonificación que reclama, por cuanto no se verifican a su respecto las circunstancias que le permiten percibirla. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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