Dictamen CGR

Dictamen N° 80177/2010

2010-12-31 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho que le asistiría a docentes contratados de reemplazo en la Municipalidad de Puerto Montt, en los años 2007, 2008, para acceder al pago del bono sae
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Dictamen N° 66681/2011
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N° 80.177 Fecha: 31-XII-2010 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido el oficio N° 585, de 2010, de la Municipalidad de Puerto Montt, mediante el cual solicita se emita un pronunciamiento acerca de si corresponde pagar el bono extraordinario de excedentes, previsto en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, a los docentes contratados de reemplazo, que mantuvieron relaciones laborales vigentes a diciembre de los años 2007 y 2008. Sobre el particular, es dable manifestar que este Organismo de Control se pronunció acerca de la procedencia y determinación del beneficio aludido, en el dictamen N° 44.747, de 2009, que con sus planillas correspondientes, se encuentra disponible en nuestro sitio web www,contraloria.cl, en el link "documentos de interés". En el referido pronunciamiento, específicamente en el acápite IV "Modalidad de Cálculo del Bono Extraordinario de Excedentes", en la letra C "Resultado", con el fin de determinar los servidores con derecho al mismo, se indicó que una vez verificada la existencia de excedentes, el monto determinado debe dividirse por el número total de horas de la dotación comunal aprobada en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que se debe pagar, lo cual arroja el valor proporcional de excedentes a pagar por cada hora cronológica, el que debe luego multiplicarse por el número de horas de designación de cada docente, que mantenga una relación laboral vigente al mes de diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Lo anterior, por cuanto como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 4.475, de 2009, los beneficios de carácter remuneratorio sólo pueden tener en consideración al personal que ejerce funciones al momento del pago de los mismos, pues esa es la oportunidad en que los efectos jurídicos de las normas que los regulan pueden ser aplicados. A este respecto, cabe precisar que el artículo 21 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, preceptúa que la dotación docente incluye tanto a los profesores que prestan servicios en establecimientos educacionales de la comuna, como a los que desempeñan cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los organismos de administración del sector. A su vez, el artículo 25 del mismo cuerpo legal, establece que los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados y, en este último caso, es para cumplir funciones transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares, modalidades estas últimas que son definidas en el artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamento de la ley N° 19.070. De lo expuesto, se desprende que tienen derecho a percibir el bono extraordinario de excedentes todos los profesionales de la educación que integran una dotación docente, sean titulares o contratados, sin que proceda excluir según el tipo de contratación, toda vez que el precepto legal que concedió el beneficio no distingue en cuanto a la calidad jurídica de la vinculación laboral con el municipio empleador. En consecuencia, considerando que el bono en comento se devenga en diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, es necesario concluir que procede su pago a todos los profesionales de la educación que a ese mes de los años aludidos, se encuentren incorporados a una dotación docente, en la medida, por cierto que se hayan cumplido con todas las condiciones para su percepción. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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