Dictamen CGR

Dictamen N° 80182/2016

2016-11-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El desahucio por el que se consulta no está legalmente afecto al reajuste solicitado por el recurrente
Aplicado por
Dictamen N° 36146/2017
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N° 80.182 Fecha: 03-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Lobos Jara para solicitar que la suma que por concepto de desahucio del artículo 46 de la ley N° 11.219 le corresponde, se incrementen con el debido reajuste, atendido el período transcurrido entre su cesación de funciones y la fecha en que se materializó la respectiva concesión. Al efecto, resulta necesario señalar que el beneficio en cuestión le fue conferido al interesado mediante la resolución N° 1.510, de 2015, del Instituto de Previsión Social, por la suma de $ 3.760.032, correspondiente a 24 años del promedio de las 24 últimas rentas imponibles para ello, que comprende el sueldo base y la asignación de antiguedad percibidas hasta la fecha de su cese de funciones, ocurrido el 17 de enero de 2008, monto que el mencionado Instituto Previsional deberá poner a disposición del recurrente a la brevedad, por encontrarse ajustado a derecho. Sobre el particular, cumple con manifestar que el desahucio por el que se consulta no está afecto a reajuste por no pago oportuno, teniendo en consideración que esta Entidad de Control ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.000, de 1995, 83.664, de 2015 y 14.706, de 2016, que tratándose de obligaciones de dinero cuyo título es la ley, como sucede en la especie, solo corresponde que su valor se incremente por tal concepto cuando ello esté contemplado expresamente. Por lo tanto, no procede el pago reajustado del beneficio de que se trata, por no estar dispuesto en la legislación. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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