Dictamen N° 83664/2015
N° 83.664 Fecha: 21-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando José Concha Vidal, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su indemnización de desahucio debe ser reajustada acorde a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, en el período que media entre la fecha de la resolución que le concedió ese beneficio y la data en que se concretó el pago efectivo de esa prestación. Requerido su informe, el Departamento III de Tesorería y Remuneraciones de Carabineros de Chile expone, en síntesis, que de acuerdo a la normativa aplicable y a la jurisprudencia de este origen, no resulta procedente utilizar el mecanismo pretendido por el recurrente. Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Entidad de Control, ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 4.000, de 1995, que el desahucio por el que se consulta no está afecto a reajuste por no pago oportuno, porque tratándose de obligaciones de dinero cuyo título es la ley, como sucede en la especie, solo corresponde tal incremento cuando está contemplado expresamente, situación que no ocurre en el caso en análisis. En consecuencia, no procede el pago reajustado del beneficio de que se trata, por no estar dispuesto en la legislación. Transcríbase al Departamento III de Tesorería y Remuneraciones de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante