Dictamen N° 80187/2016
N° 80.187 Fecha: 03-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jonathan Guajardo Uribe, exfuncionario del Hospital Psiquiátrico El Peral, quien reclama por el cese de su vínculo, el que, según estima, fue producto de las denuncias que se efectuaron en su contra. En su informe, el antedicho centro de salud manifestó que el señor Guajardo Uribe ingresó el 12 de enero de 2015 como personal de reemplazo para cubrir las licencias médicas de los auxiliares, finalizando su labor el 4 de julio de este año, sin aludir a las acusaciones que aquel señala. Al respecto, es útil aclarar que conforme con los registros de este Órgano Fiscalizador, el recurrente fue nombrado en calidad de suplente en varias oportunidades, siendo la última de ellas hasta la fecha antes indicada, no constando la renovación de tal vínculo. Sobre el particular, cabe anotar que la suplencia, según lo expresado en el dictamen N° 45.211, de 2014, de este origen, puede disponerse mientras dure la ausencia del titular o sean necesarios los servicios de la persona que se designa, o por un período determinado, caso este último en que el empleado tiene derecho a permanecer en sus labores durante el lapso establecido en el acto respectivo, lo que permite confirmar que la conclusión de la relación estatutaria del requirente se verificó por la llegada del plazo. Enseguida, el peticionario afirma que su desvinculación fue consecuencia de las acusaciones que se formularon en su contra, a lo que se debe señalar que no se advierte la relación que podría existir entre tal circunstancia y la conclusión de su suplencia, considerando que el aludido cese se produjo por el vencimiento del plazo, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicho término de funciones. En este contexto, y en lo que respecta a que la autoridad no habría realizado investigación alguna sobre los actos que habrían generado su cese, es del caso manifestar que de acuerdo con lo consignado en los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 30.173, de 2016, de esta procedencia, es a la superioridad dotada de la potestad sancionadora a quien le corresponde ponderar si los hechos que le denuncian son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un procedimiento sumarial. Transcríbase al Hospital Psiquiátrico El Peral. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado