Dictamen CGR

Dictamen N° 80188/2014

2014-10-15 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre zona en que se emplaza inmueble que señala, de la comuna de Concón
Aplicado por
Dictamen N° 23457/2015
Aplica dictamen

N° 80.188 Fecha: 15-X-2014 Mediante la presentación de la referencia don Rodrigo Donoso Baraona, en representación de la Inmobiliaria Costa de Montemar S.A., expone que la Dirección de Obras Municipales de Concón (DOM) le habría otorgado erróneamente el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 2.207, de 2013 -fundado en el oficio N° 2.917, de igual año, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso (SEREMI)-, ya que consigna que el lote 1 de la manzana B del Loteo Costa de Montemar, se sitúa en la zona H5 del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar (PRC) -aplicable en la especie-, en circunstancias que el oficio N° 1.530, de 1995, de dicha repartición ministerial, da cuenta que aquel se encuentra en la zona H7 del mismo. Por lo anterior, solicita a esta Contraloría General que se pronuncie sobre la vigencia de tales interpretaciones y que determine si la última que se efectuó le resulta oponible pues fue emitida después de su petición del CIP. Requerido su parecer, la Municipalidad de Concón señala, en lo sustancial, que lo manifestado en el precitado oficio N° 1.530 debe entenderse como una sugerencia para que la zona H7 del PRC -aprobado por el decreto N° 389, de 1980, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, fuera ampliada a la aludida manzana B, previa modificación del instrumento de planificación territorial, pues la SEREMI carece de facultades para cambiarlo unilateralmente y vía oficio interpretativo. Agrega, que la zona de que se trata es la H5 y que el propietario está en conocimiento de ello desde el año 2006. A su turno, la Municipalidad de Viña del Mar expresa, también a instancias de esta Entidad de Fiscalización, que toda la documentación relativa a esa propiedad fue remitida al municipio de Concón cuando se creó aquella comuna en el año 1995, mediante la ley N° 19.424, y que del análisis de los antecedentes entiende que el singularizado oficio N° 1.530 forma parte del permiso de edificación N° 202, de 1996, de la DOM, otorgado para ese terreno. Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI, a solicitud de esta Sede de Control, exponen, en los mismos términos, y en lo que importa, que en el referido oficio N° 1.530 se interpretó de manera equivocada el trazado de la vía 4-10-C -contenida en el Plan Intercomunal de Valparaíso (PIV), aprobado por el decreto N° 30, de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, vigente a esa época-, y por consiguiente, las condiciones urbanísticas aplicables al área donde se emplaza el sitio de la reclamante, pues esa Secretaría no tiene atribuciones para realizar modificaciones en la zonificación establecida en el PRC. Sobre el particular, es menester anotar que según el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo les corresponde interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial. En seguida, el artículo 116, inciso séptimo, de la LGUC, prescribe que “La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo. El certificado mantendrá su validez mientas no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes”. Finalmente, es necesario consignar que el CIP constituye un documento a través del cual la Dirección de Obras Municipales da cuenta de los preceptos urbanísticos del instrumento de planificación territorial que rigen a un terreno según la zona o subzona en que se encuentre ubicado, así como de otros datos relevantes, indicados en el artículo 1.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la nombrada Cartera Ministerial. Puntualizado lo anterior, es pertinente señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el singularizado oficio N° 1.530 responde a una solicitud de la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar -comuna en que se emplazaba el predio a la fecha de su emisión-, en orden a precisar el trazado de la vía proyectada 4-10-C, concordante con el deslinde entre zonas del PRC en el área en comento. Tal documento manifiesta, en lo que interesa, que el plano de loteo que especifica y que dio origen a la manzana B, alteró el diseño de esa vía y que “la Zona H7 definida por el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar debe ampliarse a la manzana B del citado loteo para que coincida con el límite de la Vía P.I.V. 4-10-C”. Luego, se aprecia que la antedicha unidad municipal otorgó el permiso de edificación de obra nueva N° 202, de 1996, para la construcción, en tres etapas, de tres torres de departamentos en la aludida propiedad, y que la primera de ellas fue recibida en forma parcial definitiva, acorde con su resolución N° 750, de 1998; que mediante el ingreso N° 160, de 2005, la recurrente pidió un permiso de edificación para el desarrollo de las etapas faltantes, el que fue observado por la Dirección de Obras Municipales de Concón el 26 de agosto de igual anualidad, entre otras razones, porque “El proyecto excede la altura máxima permitida en el sector (4 pisos)”, norma que corresponde a la zona H5, y que posteriormente, en el año 2008, la reclamante requirió una modificación del anotado permiso de edificación N° 202, la que fue objetada por la DOM, puesto que había caducado. Adicionalmente, por el oficio N° 3.652, de 2007, la Contraloría Regional de Valparaíso -atendiendo una presentación referida al proceso de enmienda al instrumento de planificación territorial que pretendía la Municipalidad de Concón-, consignó que acorde con el plano de zonificación del PRC, el inmueble en cuestión se ubica en la zona H5. Por último, en el año 2013 la recurrente pidió un Certificado de Informaciones Previas adjuntando el señalado oficio N° 1.530, ante lo que la DOM consultó a la SEREMI sobre su aplicabilidad, la que se manifestó a través del individualizado oficio N° 2.917 indicando que ese documento -en atención a que la zona H5 se encuentra, a su juicio, demarcada de tal forma que no admite interpretación-, no se encontraba vigente, por lo que se emitió el CIP N° 2.207, de 2013. Ahora bien, del contexto reseñado es dable anotar que el citado oficio N° 1.530 -que habría sido dictado en el ejercicio de las facultades que le otorga el aludido artículo 4° a la SEREMI-, consideró erróneamente el límite entre las zonas H5 y H7 al indicar que se encontraba condicionado al trazado de la vía 4-10-C del PIV, en circunstancias que según consta del plano del PRC el límite entre esas zonas tiene una simbología propia, independiente de la vialidad, de manera que tal actuación no se ajustó a derecho. Siendo ello así, en armonía con lo informado por la Municipalidad de Concón, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI, y con lo expresado en el antes referido oficio N° 3.652, del año 2007, de la Contraloría Regional de Valparaíso, es del caso concluir que el inmueble en cuestión se emplaza en la zona H5, y en consecuencia, tanto el apuntado oficio N° 2.917 como el CIP de que se trata se ciñeron a la normativa aplicable, de lo que se sigue que no se advierte reproche que formular en este aspecto a lo obrado por las reparticiones públicas que los generaron. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a la Municipalidad de Concón y a la Municipalidad de Viña del Mar. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República