Dictamen N° 23457/2015
N° 23.457 Fecha: 25-III-2015 El señor Georgo Peftouloglou Gattás, en representación, según indica, de la Inmobiliaria Costa de Montemar S.A., solicita que se reconsidere el dictamen N° 80.188, de 2014, de este origen, que se pronunció acerca de la juridicidad del Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 2.207, de 2013, de la Dirección de Obras Municipales de Concón (DOM), el que, acorde con el oficio N° 2.917, de igual año, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso (SEREMI), informa que el lote 1 de la manzana B del Loteo Costa de Montemar se sitúa en la zona H5 del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar (PRC), pese a que con anterioridad esa repartición ministerial, en su oficio N° 1.530, de 1995, había señalado que se emplazaba en la zona H7 del mismo. Cabe recordar que en el referido dictamen se concluye, por las razones que en él se exponen, que el inmueble en cuestión se sitúa en la zona H5, y por ende, tanto el apuntado oficio N° 2.917 como el CIP de que se trata, se ciñeron a la normativa aplicable, no advirtiéndose reproche que formular en ese aspecto a lo obrado por las entidades públicas que los generaron. Ahora bien, en relación con ello, en esta oportunidad, el recurrente alega, en lo sustancial, que el planteamiento del problema que se contiene en el dictamen aludido no sería exactamente el que esa empresa habría formulado, esto es, la vigencia del anotado oficio N° 1.530. Sobre el particular, cumple con recordar que acorde con los artículos 98 de la Constitución Política y 1° y 6° de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a esta le corresponde, en lo que interesa, el control de legalidad de los actos de la Administración y pronunciarse sobre los asuntos que se relacionen con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización. En ese contexto, e independientemente de los términos en que la recurrente formuló la consulta que dio lugar al pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, lo cierto es que la problemática planteada, desde la perspectiva del ámbito de competencias de esta Sede Fiscalizadora, incidía en la legalidad de los mencionados oficios y CIP, materia que fue atendida en el marco legal antes indicado. Así, en resumen, se concluyó que el citado oficio N° 1.530 no se ajustó a derecho, y que tanto el antedicho oficio N° 2.917 como el CIP N° 2.207 se ciñeron a la normativa aplicable, aseveraciones que, en esta ocasión, no cabe sino reiterar, toda vez que no se aportan elementos de juicio que permitan proceder de otra manera. Con todo, y dado el tenor de la presentación que ahora se atiende, resulta menester expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 30.891, de 2012, ha sostenido -contrariamente a como parece entenderlo el interesado- que los certificados de informaciones previas no fijan las condiciones jurídicas aplicables al predio, las que son establecidas por el respectivo plan regulador, ni generan derechos adquiridos para sus propietarios. En mérito de lo reseñado, y dejando apuntado, en lo que dice relación con los eventuales perjuicios que estima haber sufrido la sociedad recurrente con motivo de la situación analizada en el dictamen singularizado -asunto que el ocurrente pone de manifiesto en su alegación-, que, en la especie y en lo que concierne a este pronunciamiento, considerando además las diversas actuaciones verificadas en el tiempo acerca de la materia, ello constituye un aspecto de naturaleza litigiosa que escapa a la competencia de este Organismo Fiscalizador, por lo cual no se ha acogido la petición que se formula. Transcríbase a la Municipalidad de Concón y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República