Dictamen CGR

Dictamen N° 80216/2011

2011-12-23 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre financiamiento de programas de Inversión Regional Región VI, del presupuesto del Gobierno Regional Región VI del Libertador General Bernardo O'higgins, al Consejo Regional de la Cultura y las Artes, con el objeto de financiar los programas denominados "Sello Regional" " Apoyo a la reconstrucción Patrimonio Cultural" y " Acceso Regional"
Aplicado por
Dictamen N° 45162/2017
Aplica dictámenes 43317/94
Dictamen N° 29838/2017
Aplica dictámenes

N°80.216 Fecha:23-XII-2011 El Intendente Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins consulta a esta Contraloría General si resulta procedente transferir recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional -FNDR-, contemplados en el Programa 02, “Inversión Regional Región VI”, subtítulo 33, ítem 03, del presupuesto del Gobierno Regional Región VI del Libertador General Bernardo O’Higgins, al Consejo Regional de la Cultura y las Artes, con el objeto de financiar los programas denominados “Sello Regional”, “Apoyo a la Reconstrucción Patrimonio Cultural” y “Acceso Regional”. Sobre el particular, el artículo 74 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en armonía con el inciso segundo del artículo 115 de la Constitución Política, dispone que "el Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo.". Por su parte, las letras e) de los artículos 24 y 36 de dicho texto legal, establecen como una de las funciones del Consejo Regional, la de resolver sobre la base de la proposición del Intendente -ambos como órganos del Gobierno Regional- , la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región. Como puede apreciarse, el aludido Fondo está conformado por recursos estatales cuya finalidad es solventar aquellos proyectos y programas que conciernan a los diferentes aspectos de la infraestructura social, económica y cultural de la respectiva región, para efectos de lograr su desarrollo mediante la realización de inversiones encaminadas a solucionar necesidades de carácter general, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.072, de 2006 y 39.173, de 2009. A su turno, el numeral 5.1 de la glosa 02, común para todos los Programas 02 de los gobiernos regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, contenido en la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, establece, en lo pertinente, que con cargo a los recursos incluidos en el subtítulo 33 se podrán efectuar transferencias a instituciones cuyos presupuestos se aprueben en dicha ley, como ocurre con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para el financiamiento, entre otros, de proyectos de promoción del turismo, los que se regirán exclusivamente por la normativa legal de la institución receptora, sin que se encuentren afectos a las prohibiciones señaladas en la glosa 03 siguiente. Añade, que las creaciones y modificaciones de ítem de transferencias y las correspondientes disminuciones o incrementos se podrán efectuar a partir de la fecha de publicación de la antedicha ley, mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuesto. Ahora bien, atendido a que de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido determinar que los objetivos de los anotados programas se traducen, en definitiva, en un beneficio de índole general en favor de la región, toda vez que están dirigidos a ejecutar acciones que permitan lograr el desarrollo cultural y turístico de la misma, en los términos de la preceptiva examinada, es dable sostener que ellos se ajustan a las finalidades que el ordenamiento jurídico le asigna al Fondo Nacional de Desarrollo Regional. No obstante lo anterior, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias, indica que el subtítulo 33, ítem 03, corresponde al gasto por transferencias de capital remitidas a otras entidades que en la Ley de Presupuestos del Sector Público no tienen la calidad superior que identifica a los organismos, tales como municipalidades y fondos establecidos por ley, características que no reúne el antedicho Consejo Regional. En armonía con lo antes expuesto, la ley de Presupuestos vigente para el año 2011 sólo contempla en el subtítulo 33, ítem 03, del Programa 02 “Inversión Regional Región VI” por el cual se consulta, las asignaciones 100 y 125, ambas destinadas a Municipalidades, para financiar el Programa Mejoramiento de Barrios y el Fondo Regional de Iniciativa Local, respectivamente, sin que se prevean otros haberes que puedan ser transferidos al citado Consejo Regional para la ejecución de las mencionadas líneas. Por consiguiente, cabe concluir que atendido a que los objetivos previstos en los programas de que se trata se ajustan a las finalidades del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, ellos podrían ser financiados con sus recursos en la medida que se consulten las disponibilidades presupuestarias para tal efecto. En todo caso, este último órgano cuenta con recursos en el Programa 01 de su presupuesto vigente para la ejecución de parte de las actividades que indica, ya que en la asignación 24-03-087 “Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural” la glosa 12 permite financiar con dicho egreso actividades culturales y artísticas propias del Consejo y patrocinadas o auspiciadas por éste, lo que coincide con el objetivo establecido en el Proyecto “Acceso Regional”. Además, en el ítem 24-03-121 “Arte y Cultura en mi Barrio”, su glosa 15 previene que tales caudales solventarán el plan de apoyo al fortalecimiento de las capacidades de acceso, creación y emprendimiento cultural local, en habitantes de barrios o localidades que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica y aislamiento, cuya finalidad es análoga a la prevista en las acciones de “Sello Regional”. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 21072/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39173/2009
Aplica dictámenes