Dictamen CGR

Dictamen N° 80218/2015

2015-10-08 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge solicitud de reconsideración de la Subsecretaría de Agricultura al Informe de Investigación Especial N° 15, de 2015, de este origen, respecto del financiamiento del gasto que indica

N° 80.218 Fecha: 08-X-2015 La División de Auditoría Administrativa ha remitido la presentación de la Subsecretaría de Agricultura mediante la cual solicita la reconsideración de la observación contenida en el punto I “Examen de cuentas”, numeral 2, Informe de Investigación Especial N° 15, de 2015, de este origen, en cuanto a que en la revisión de los gastos rendidos por el Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN) a esa Cartera de Estado, se objetó la suma de $ 1.180.242 por servicios de vigilancia y seguridad que carecían de suficiente respaldo, atendido que, en los meses que indica, no estaba vigente el contrato que los originó, el que no contempló la posibilidad de renovación automática. Esa subsecretaría expresa que, a su entender, el anotado contrato estaba vigente a la época de los desembolsos cuestionados los que responden a gastos de administración del pertinente convenio de transferencia y que cuenta con todos los respaldos por tales prestaciones. Ello, pese a que anteriormente, en su respuesta al pre informe de observaciones, manifiesta que le solicitó al CIREN que le reintegrara la suma de $ 3.540.725 por el mismo concepto, por los servicios prestados durante enero, febrero y marzo del año 2014. Sobre el particular, cabe señalar que el programa 02 de la Subsecretaría de Agricultura, en su subtítulo 24, ítem 01, asignación 374, de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, contempló una transferencia de recursos al CIREN por la suma de $ 2.559.620.000. El párrafo primero de la glosa 04, atingente a esa asignación, dispuso que “Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso”. En cumplimiento de lo anterior, el 2 de enero de 2013 se suscribió un convenio de transferencia entre ambos organismos, siendo sancionado por la resolución N° 2, de igual año, de la referida subsecretaría. El párrafo cuarto de su cláusula quinta estableció que la institución receptora podía destinar hasta $ 493.245.000 para gastos de administración, los que “deberán ser directos, inherentes o asociados a las actividades propias de la administración del convenio”. En tanto que, su inciso octavo indicó que, en materia de rendición de cuentas, el CIREN debía sujetarse a la ex resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, que Fijó Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, -actual resolución N° 30, de 2015, del mismo origen-. En ese contexto, consta que el 5 de febrero de 2013, el CIREN celebró un contrato con un tercero para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en una de sus dependencias, por la suma mensual de $ 1.180.242. Su cláusula décimo primera previó que “El plazo de duración del presente contrato será de un año, esto es, desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013”, añadiendo, en su cláusula undécima, que “El término oficial del contrato se establecerá mediante finiquito formal firmado por las partes”. Por su parte, la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, contempló en el programa 02 de la Subsecretaría de Agricultura, subtítulo 24, ítem 01, asignación 374, una nueva transferencia de recursos en favor del CIREN por la suma $ 2.661.335.000. Su glosa 02 dispuso que “Estos recursos serán transferidos conforme a uno o más convenios suscritos entre la Subsecretaría de Agricultura y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso”. En razón de lo anterior, el 1 de enero de 2014 las entidades aludidas suscribieron el convenio de transferencia pertinente, el que fue sancionado por la resolución N° 4, de la misma anualidad, de la referida subsecretaría. El párrafo quinto de su cláusula quinta estableció que el CIREN podrá destinar hasta $ 283.935.000 para gastos de administración, los que “deberán ser directos, inherentes o asociados a las actividades propias de la administración del convenio”, debiendo igualmente sujetar su rendición de cuentas a lo dispuesto en la ex resolución N° 759, de 2003. Su cláusula décimo tercera previó que el convenio entraría en vigencia a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo aprobara y su duración sería hasta el cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en él. Agrega que, dada la naturaleza y necesaria continuidad de las actividades comprometidas, algunas de ellas se iniciaron a partir del 1 de enero de 2014, no obstante lo cual, las transferencias correspondientes quedaron suspendidas y supeditadas al momento en que la mencionada resolución comenzara a regir. Al respecto, cabe recordar que el punto 5.3 de la anotada resolución N° 759, de este origen -vigente a la data de los desembolsos en cuestión-, establecía que las transferencias realizadas al sector privado se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte, firmado por la persona que la percibe, y que las unidades operativas otorgantes serán responsables de exigir rendición de cuentas de los fondos entregados a las mismas, así como de efectuar su revisión para determinar la correcta inversión de los haberes concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados, debiendo mantener a disposición de este Ente Fiscalizador los antecedentes respectivos. Luego, es dable indicar que en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 6.135, de 2012, de este origen, aparece que el gasto para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia de un inmueble en que opera la entidad consultante, corresponde a una erogación necesaria para el funcionamiento de la mencionada institución privada, por lo que se encuentra dentro de aquellos desembolsos que conforme a la ley de presupuestos y al convenio respectivo, pueden ser solventados con cargo a los haberes transferidos por la Subsecretaría de Agricultura. Pues bien, de los documentos acompañados consta que el contrato de prestación de servicios de que se trata rigió hasta el 31 de diciembre de 2013, y que aquel pudo ser financiado, como parte de los gastos de administración, con cargo a los caudales traspasados por la subsecretaria mediante el convenio de transferencia correspondiente a esa anualidad. Asimismo, aparece que durante los meses de enero, febrero y marzo de 2014, el CIREN y el proveedor continuaron cumpliendo sus respectivas obligaciones, no obstante no haberse suscrito, formalmente, la renovación o prórroga del indicado acuerdo de voluntades. En ese contexto, se observa que esas prestaciones contaron con la anuencia de la Subsecretaria de Agricultura, pues, encontrándose vigente, en tal período de tiempo, el convenio de transferencia del año 2014, siguió aprobando el pago de las mismas, por estimar que, acorde con lo dispuesto en su referida cláusula décimo tercera, se trataba de un servicio de continuidad, asociado a las actividades que debía ejecutar el CIREN. Así, considerando que esas erogaciones fueron necesarias para el correcto funcionamiento de las acciones realizadas por la indicada entidad privada, cabe concluir que los desembolsos derivados del contrato de prestación de servicio de que se trata por los meses de enero a marzo de 2014, han podido ser solventados con los recursos transferidos en virtud del acuerdo suscrito en dicha anualidad entre la Subsecretaría de Agricultura y el CIREN. Atendido lo expuesto, y habiendo examinado, además, las facturas y los comprobantes de egresos respectivos, aparece que esos gastos se encuentran debidamente respaldados, por lo que procede levantar la observación consignada en el punto I “Examen de cuentas”, numeral 2, del reseñado Informe de Investigación Especial N° 15, de 2015. Sin perjuicio de ello, cumple con señalar que en cumplimiento del deber de velar por la idónea administración de los medios públicos, consagrado en el artículo 5° de la ley N° 18.575, corresponde que la Subsecretaría de Agricultura adopte los resguardos necesarios para que las entidades receptoras de los fondos que conceda, atendido el origen estatal de los mismos, se ciñan al principio de formalización en la ejecución de sus proyectos. Transcríbase al Centro de Información de Recursos Naturales y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 6135/2012
Aplica dictamen