Dictamen CGR

Dictamen N° 6135/2012

2012-01-31 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las personas jurídicas sin fines de lucro receptoras de recursos estatales deben afrontar con sus propios haberes los egresos relacionados con su funcionamiento interno
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N° 6.135 Fecha: 31-I-2012 La Directora Ejecutiva Nacional de la Fundación para la Promoción y el Desarrollo de la Mujer -PRODEMU- consulta a esta Contraloría General acerca de la legalidad del rechazo de la rendición de los egresos correspondientes al segundo semestre del año 2010, por parte del Servicio Nacional de la Mujer -SERNAM-, relativos a los pagos del mes de garantía por concepto de contrato de arrendamiento de inmueble, de indemnizaciones voluntarias y de avenimientos ante los tribunales de justicia. Además, solicita se le autorice a conformar un fondo permanente cuyo propósito sea financiar las antedichas retribuciones. Requerido su informe, la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, Carolina Schimdt Zaldívar, remitió un memorándum del Departamento de Administración y Finanzas de esa institución, que indica que el desembolso relativo al mes de garantía es un egreso recuperable por lo que no sería imputable al período de vigencia del convenio. Añade que los gastos en personal por concepto de indemnizaciones voluntarias por años de servicio no son de aquellos que la ley de presupuestos permite transferir a la entidad requirente y que ella tampoco estaba contemplada en el contrato de trabajo respectivo. Al respecto, de los antecedentes acompañados al expediente, se advierte que mediante un finiquito de contrato de trabajo celebrado el día 2 de noviembre de 2010, entre la institución requirente y doña Pamela Soto Cárdenas, Directora Ejecutiva Regional de Los Lagos de Fundación PRODEMU, se acordó pagar a la señora Soto $ 24.909.112, por concepto de indemnización voluntaria, cifra que corresponde al monto objetado por el SERNAM y que le fue enterada a la fecha de celebración del acuerdo de voluntades que se comenta. Pues bien, la glosa 06 de la asignación 21-04-01-24-01-025 de la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, dispuso, en lo que interesa, que los caudales allí contemplados se destinarían al funcionamiento de la mencionada institución privada, incluyendo aquellos egresos en personal, de conformidad al acto jurídico a celebrarse entre SERNAM y PRODEMU, prohibiendo el traspaso de estos recursos para otros gastos. En cumplimiento de lo expuesto, las entidades señaladas celebraron con fecha 23 de diciembre de 2009 la aludida convención, la que fue sancionada mediante la resolución N° 183, de la misma anualidad, del Servicio Nacional de la Mujer. Dicho acuerdo dispuso en su cláusula tercera, en lo pertinente, que con este capital se financiarían los ítems que indica, permitiendo desembolsos en administración y en personal, los que incluyeron las erogaciones que expresamente allí se consagraron, añadiendo, en su epígrafe cuarto, que los últimos egresos mencionados establecieron, además, los haberes y beneficios que la Fundación entrega a sus trabajadores contenidos en los respectivos contratos de trabajo, anexos y modificaciones de los mismos, los bonos provenientes del convenio colectivo y/o de desempeño, así como en el manual de procedimiento vigente u otro instrumento legal que en el futuro lo reemplace. A su vez, la cláusula décima del mismo documento estipuló que los recursos que se transfieran en virtud de él sólo podrán ser utilizados para financiar las actividades y gastos ya señalados. Como puede advertirse, la citada glosa presupuestaria facultó para financiar aquellos gastos que acordaran las partes en el respectivo acuerdo de voluntades para el cumplimiento de las actividades del mismo, siendo, por ende, este último instrumento el que determinó los rubros específicos que podían ser solventados con los recursos públicos transferidos a PRODEMU. Acorde con lo anterior y teniendo presente que ni en el referido convenio ni en los contratos de trabajo y sus anexos suscritos al amparo de aquél, se incluyó recursos para el pago de indemnizaciones voluntarias –esto es, libremente acordadas entre la institución empleadora y el trabajador–, y a que el egreso tampoco se encontraba previsto en el contrato de trabajo respectivo, el rechazo a la rendición de cuentas realizado por el Servicio Nacional de la Mujer por este concepto, y que asciende a $24.909.112, se encuentra ajustado a derecho. En lo que respecta al gasto por el mes de garantía derivado de un contrato de arrendamiento de un inmueble en que funciona la entidad consultante, esta Contraloría General entiende que se trata de una erogación necesaria para el funcionamiento de la mencionada institución privada, por lo que se encuentra dentro de aquellas salidas que conforme a la ley de presupuestos aplicable en la especie, pueden ser solventadas por el Servicio Nacional de la Mujer. En cuanto a la conformación de un fondo permanente para el pago de los desembolsos de que se trata, es menester indicar que en observancia del principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo de Control, los caudales de la especie sólo pueden ser utilizados para solventar necesidades determinadas vinculadas exclusivamente a los componentes señalados y no reservarse para costear las medidas que se pretenden. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, ha manifestado, entre otros, en sus dictámenes N°s. 37.236, de 1988 y 50.611, de 2009, que las personas jurídicas sin fines de lucro receptoras de recursos estatales, deben afrontar con sus propios haberes los egresos relacionados con su funcionamiento interno, en conformidad con lo prescrito en los artículos 4°, N° 2, 7°, y 31, letra c), del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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