Dictamen N° 80230/2011
N° 80.230 Fecha: 23-XII-2011 Doña Edith Silva Fuentes reclama que la Municipalidad de Maipú habría permitido el funcionamiento de un establecimiento de educación en la calle General Ordóñez N° 253, sin contar con los estacionamientos exigidos en el artículo 23 de la Ordenanza Local del respectivo Plan Regulador Comunal (PRC), aprobado por el decreto alcaldicio N° 6.383, de 2004 . Sobre el particular, es del caso señalar que de los antecedentes recabados por esta Entidad de Control aparece que en el inmueble en comento funciona el Centro de Educación Politécnica y Cía. Ltda., correspondiente a un instituto para 90 estudiantes, bajo el amparo de la patente comercial definitiva otorgada mediante el decreto N° 3.660, de 2011, de la indicada municipalidad. Asimismo, se advierte que el mencionado centro educacional cuenta con el certificado de regularización N° 34.974, de 2011, expedido en conformidad a lo dispuesto en el N° 2, letra b), del artículo 5.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, que en lo que interesa, norma acerca de la regularización de edificaciones anteriores al 31 de julio de 1959, como sería la de la especie. En ese contexto, es pertinente considerar que la citada disposición de la OGUC prescribe, en lo que importa, que a las regularizaciones de que se trata “sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores referidas a uso de suelo, zonas de riesgo o protección y declaratorias de utilidad pública”, de modo que, en la situación que se analiza, no resulta exigible el cumplimiento de la normativa sobre estacionamientos prevista en el PRC. En mérito de lo expuesto, esta Sede de Control, en el aspecto a que se refiere la interesada, no advierte reproche que formular a lo obrado por la autoridad administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República