Dictamen CGR

Dictamen N° 80230/2012

2012-12-26 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de dictamen relativo a la improcedencia de otorgar permiso respecto de bienes nacionales de uso público en situación que indica

N° 80.230 Fecha: 26-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Macul, informando al tenor de lo indicado en el dictamen N° 1.133, de 2012, por el cual este Órgano de Fiscalización concluyó que las autorizaciones otorgadas por esa entidad edilicia a los propietarios de los inmuebles de la villa Santa Elena de la respectiva comuna, en orden a desplazar los cierros de sus antejardines hacia bienes nacionales de uso público, no resultó procedente. Lo anterior, por cuanto tal medida implicó alterar la línea oficial de las correspondientes calles, como asimismo autorizar a los permisionarios el uso exclusivo de determinados bienes nacionales de uso público, alterando indebidamente la naturaleza de los mismos, ya que, en el hecho, importó una ampliación de propiedades privadas en ellos, impidiendo que el resto de la comunidad transite por un espacio cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación. Al respecto, el municipio reitera lo que expresara al informar la presentación que dio lugar al citado dictamen N° 1.133, de 2012, en orden a que el otorgamiento de los permisos temporales en cuestión obedeció a razones de seguridad ciudadana y, en particular, a las molestias que provocarían los usuarios del Estadio Monumental Colo Colo. No obstante, añade que los vecinos afectados por ese pronunciamiento ya fueron informados de su contenido, para los efectos de su acatamiento. Luego, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, no cabe sino ratificar lo manifestado en el dictamen N° 1.133, de 2012, el que es obligatorio para ese municipio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, por lo que se deberán adoptar las medidas tendientes a dar efectivo cumplimiento a lo ordenado en dicho oficio, informando a esta Entidad de ello dentro del plazo de 15 días. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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