Dictamen N° 80249/2010
N° 80.249 Fecha: 31-XII-2010 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 6.039, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que aprueba las bases administrativas y demás antecedentes que se acompañan para el llamado a licitación pública de la obra “Construcción Centro de Salud Familiar III, Estación Central”, comuna de Estación Central, por encontrarse ajustada a derecho. Sin embargo, cumple con señalar que la mención indicada en el párrafo segundo del punto 4.5, de las bases administrativas examinadas, relativa a la posibilidad de suprimir partidas completas o itemizados específicos, solo procederá cuando no se vea afectado el principio de igualdad de los oferentes seleccionados para el proceso de adjudicación. Además, cabe señalar que en el evento de producirse esa situación, esas modificaciones, por una parte, no pueden ser de tal magnitud, que afecten la correcta ejecución del proyecto y, por la otra, no pueden implicar la eliminación de los componentes o partidas consultadas en el diseño que sirvió de base para el proceso de recomendación técnico-económica favorable por parte del Ministerio de Planificación, en términos que afecten la naturaleza propia del proyecto, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, y en el punto 6.8.1 de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda a través de su oficio circular N° 3, de 2010 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.147 de 2009). Asimismo, la declaración a que se hace referencia en el párrafo tercero del numeral 5.1, sobre el vínculo entre proponente y adjudicatario debe entenderse en los términos previstos en el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En relación con la modificación del programa de trabajo a que se alude en el numeral 8.5, por parte de la Unidad Técnica, deberá precisarse, a través de la pertinente aclaratoria, si la misma generará indemnizaciones para el contratista cuando importe un aumento de plazo. De igual modo, deberá subsanarse la correcta identificación del numeral 26.3, del ítem 26, del presupuesto contenido en el formato N° 6, de las bases examinadas, por cuanto se encuentra reiterado. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón de la resolución individualizada. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación