Dictamen CGR

Dictamen N° 46565/2011

2011-07-22 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 444/2011, de la Universidad de Chile, que aprueba la adjudicación de la obra "Construcción Aularios N° 1, N° 2 y N° 3", para el Campus Juan Gómez Millas de esa Universidad
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N° 46.565 Fecha: 22-VII-2011 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 444, de 2011, de la Universidad de Chile, que, entre otros, aprueba la adjudicación de la obra "Construcción Aularios N° 1, N° 2, y N° 3", para el Campus Juan Gómez Millas de la Universidad de Chile, atendidas las siguientes observaciones. 1.- Los mandantes de las obras N°s 3 Y 5, señalados por el licitante adjudicado en el formulario D, difieren de los consignados en sus certificados de respaldo. 2.- La superficie de las obras indicadas en los N°s 2 Y 6 del referido formulario D, no guardan relación con las contempladas en sus respectivos certificados. 3.- Se advierte que las sumas consignadas en la calificación de la oferta económica de la empresa Ingeniería y Construcciones SERINCO Ltda. -Informe Técnico N° 2/2011-, difieren de aquellas que dicha firma consignó en su presupuesto. 4.- Las circulares y respuestas a las consultas formuladas durante el procedimiento Iicitatorio que se acompañan, no se sancionaron en su oportunidad por acto administrativo afecto a toma de razón como correspondía, ya que éstas implicaron una modificación a las bases de la licitación. 5.- Resulta improcedente la exigencia de marcas contenida en las respuestas N°s 24 Y 29 de la circular N° 2, por cuanto vulnera el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, previsto en el artículo N° 19, N° 22, de la Constitución Política. 6.- En la modificación al punto 3.08 de las bases administrativas -contemplada en la respuesta N° 28 de la aclaración N° 3-, relativa a que esa Universidad, antes de adjudicar la licitación, podrá eliminar las partidas o parte de ellas que estime necesarias de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria hasta un 30% de la oferta, previa consulta al contratista respectivo, se omitió consignar que sólo será procedente cuando no sea afectado el principio de igualdad de los oferentes seleccionados para el proceso de adjudicación (aplica dictamen N° 80.249, de 2010). 7.- En la respuesta N° 82 de la citada circular N° 3, no se precisa la forma en que se determinarían los gastos generales efectivos que con motivo de la paralización de la obra esa Universidad pagaría al contratista. 8.- Respecto a lo señalado en la recién aludida respuesta N° 82, en orden a que en caso de término anticipado del contrato, esa Casa de Estudios podrá reanudar la obra cuando estime conveniente y con el contratista que elija, debe precisarse que en el trato directo o la licitación privada, ello procede si el remanente de la obra supera las 1.000 UTM, tal como lo establece el artículo 10, N° 2, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 9.- Por último, no consta que esa Universidad haya dado cumplimiento a lo previsto en el oficio N° 60.201, de 2010, de este Organismo Contralor, mediante el cual se dio curso con alcances a la resolución N° 1.205, de 2010, que aprobó las bases de la licitación de la especie, en cuanto a que debía disponer mediante aclaración, la utilización de conductores tipo EVA en los recintos de reunión de personas, en reemplazo de los conductores tipo THHN y THW que se señalan en las especificaciones técnicas de climatización y de instalaciones eléctricas. En mérito de las observaciones precedentes se representa la resolución N° 444, de 2011, de la Universidad de Chile,. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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