Dictamen CGR

Dictamen N° 8026/2014

2014-02-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede modificar causal de retiro en Carabineros de Chile atendida la extemporaneidad de la petición
Aplicado por
Dictamen N° 54058/2014
Aplica dictamen

N° 8.026 Fecha: 03-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Washington Osorio Vera, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por las abogadas, señoras Karen Bruzzone Ortíz y Varoliza Aguirre Ortíz, solicitando se establezca que las lesiones que padece, corresponden a una enfermedad profesional, con el objeto de modificar su causal de retiro por una invalidez de segunda clase. Sobre el particular, es conveniente anotar que el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, permite que en casos calificados, y aun cuando el afectado deje de pertenecer a la mencionada institución policial, la Comisión Médica Central puede someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la clase de imposibilidad que aquél posee. En este sentido, es dable expresar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 40.717, de 2008 y 75.260, de 2012, de este origen, que tratándose de servidores que han sido examinados por ese cuerpo colegiado y respecto de los cuales ya se ha emitido un pronunciamiento previo acerca de su salud -como sucedió en el caso del señor Osorio Vera-, el término que poseen para requerir una nueva evaluación médica, con el fin de obtener una pensión de invalidez de segunda clase, es el contemplado en el citado precepto reglamentario. De esta manera, considerando la fecha en la cual el señor Eduardo Washington Osorio Vera fue notificado de la resolución del aludido ente sanitario, que declaró su imposibilidad física -8 de octubre de 2009-, cabe concluir que actualmente se encuentra vencido el referido lapso de dos años que tenía para solicitar, cualesquiera que sean los motivos invocados, la revisión de su estado de salud, con el objeto de acceder a una pensión de invalidez de segunda clase, por lo que su petición en tal sentido, es extemporánea. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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