Dictamen CGR

Dictamen N° 80267/2012

2012-12-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la procedencia de que el requerimiento que efectúa la Fuerza Aérea de Chile a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a fin de que se elabore un decreto relacionado con su personal sea remitido en formato digital y no en original

N° 80.267 Fecha: 26-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando se emita un pronunciamiento que determine si existe algún inconveniente en que los oficios mediante los cuales la Fuerza Aérea de Chile le formula sus peticiones, en orden a que se dicten decretos supremos relativos a materias de su personal, tales como nombramientos, ascensos y comisiones al extranjero, se envíen escaneados y en formato digital, y no en original. Al respecto, cabe hacer presente que los artículos 20 de la ley N° 20.424 -Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional-, y 21 del decreto N° 248, de 2010, de esa Secretaría de Estado -que aprobó su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento-, previenen, en lo que interesa, que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas Armadas requieran para el cumplimiento de sus funciones. En este sentido, y acorde a lo prescrito en los artículos 21, letra c), de la citada ley N° 20.424, y 24, letra c), del referido decreto N° 248, de 2010, a dicha Subsecretaría le corresponde elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesan al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias. Luego, es del caso manifestar que del análisis de las normas legales y reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional, no se advierte la existencia de disposición alguna que exija que las Fuerzas Armadas -entre ellas, la Fuerza Aérea de Chile- deban remitir a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el oficio original a través del cual formulan su requerimiento para que se emita un decreto relativo a materias de su personal. Establecido lo anterior, resulta conveniente efectuar algunas consideraciones en relación al control preventivo de juridicidad que compete desempeñar a este Organismo Contralor, mediante el trámite de toma de razón, debiendo recordarse que el inciso primero del artículo 6° de su resolución N° 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención de tal diligencia, dispone que los decretos y resoluciones afectos deben ser remitidos conjuntamente con los antecedentes que les sirven de fundamento, salvo aquéllos a los que se pueda acceder electrónicamente a través de sistemas institucionales. Como se puede apreciar, a diferencia de lo que acontece con los decretos y resoluciones afectos a toma de razón que han de ser remitidos en original a esta Entidad Fiscalizadora para el cumplimiento de dicho trámite, según se ha precisado, entre otros, por el dictamen N° 73.505, de 2012, en el caso de los antecedentes que les sirven de fundamento -como ocurre con el oficio mediante el cual la Fuerza Aérea de Chile formularía su requerimiento-, no se establece una regla general en el sentido de que aquéllos obligatoriamente deban ser enviados en original. En mérito de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del antecedente por el que se consulta, y atendidos los principios de eficiencia y eficacia, previstos en los artículos 3° y 5°, de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y de economía procedimental y de la no formalización, consagrados, respectivamente, en los artículos 9° y 13 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, es dable concluir que no se advierte impedimento para que la Fuerza Aérea de Chile remita escaneadas y en formato digital las solicitudes de que se trata a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Ahora bien, lo señalado en el presente pronunciamiento es sin perjuicio, por cierto, de la obligación de la Fuerza Aérea de Chile de conservar el respectivo oficio en original y de que, en determinados casos, esta Contraloría General, conforme al mérito de la documentación que obre en su poder y en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le confieren la Constitución Política de la República y su ley orgánica N° 10.336, pueda requerir el envío de aquél. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 73505/2012
Aplica dictamen