Dictamen CGR

Dictamen N° 80279/2016

2016-11-04 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración del dictamen Nº 12.926, de 2016, de este origen

N° 80.279 Fecha: 04-XI-2016 Mediante el dictamen de la suma, atendiendo una presentación de la Municipalidad de Vitacura concerniente al modo de contabilizar los plazos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, específicamente respecto del procedimiento contemplado en sus artículos 118 y 144, esta Contraloría General concluyó que no existe una falta de regulación susceptible de ser suplida con la normativa contenida en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, toda vez que el legislador determinó expresamente qué plazos han de contabilizarse en días hábiles, debiendo emplearse respecto de los restantes, la regla dispuesta en el artículo 50 del Código Civil, en virtud de lo cual aquellos términos en los que no se ha indicado que corresponden a días hábiles, deben computarse como corridos. En esta oportunidad, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes solicita se reconsidere el citado pronunciamiento por las razones que expresa. Al respecto -y sin perjuicio de anotar que los elementos que señala la interesada fueron ponderados para la emisión del aludido dictamen-, es menester hacer presente que con posterioridad a la solicitud que se atiende se dictó la ley N° 20.958, que modificó la LGUC incorporando su artículo 190, que regula la materia en cuestión en el sentido de que aquellos plazos de días previstos en ese texto legal en que no se indique expresamente que se trata de días hábiles, son de días corridos, agregando en su inciso segundo que “siempre que el último día de un plazo contemplado en esta ley sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”. Por lo tanto, en atención a lo expuesto ese municipio deberá ajustar su proceder a la antedicha preceptiva. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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