Dictamen CGR

Dictamen N° 8029/2011

2011-02-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre retiro anticipado de funcionaria municipal desde asamblea constitutiva de organización comunitaria que indica

N° 8.029 Fecha: 8-II-2011 Mediante el oficio N° 81, de 2011, la Contraloría Regional de La Araucanía, ha remitido la solicitud del Diputado don Joaquín Tuma Zedán, en orden a que se determine si la conducta de la funcionaria de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, señora Ester Muñoz, en relación a los hechos que describe, constituye abandono de deberes. Al respecto, el recurrente expone que el día jueves 11 de noviembre de 2010, se celebraría la asamblea de constitución del Comité de Vivienda Bicentenario de la aludida comuna en presencia de la señora Muñoz, en su calidad de ministro de fe, funcionaria que al percatarse de la asistencia al evento de representantes políticos de partidos de la concertación, se habría retirado del lugar, argumentado que debía solicitar autorización a la alcaldesa de la referida entidad edilicia. Requerido su informe, la Municipalidad de Teodoro Schmidt señaló, mediante el oficio N° 30.729, de 2010, que en virtud del decreto N° 679, de 23 de noviembre del mismo año, se instruyó una investigación sumaria a fin de esclarecer los hechos descritos y determinar eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de ellos. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 7°, inciso primero, de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior-, establece que la constitución de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos que establece esta ley, en asamblea que se celebrará ante un funcionario municipal designado para tal efecto por el alcalde, ante un oficial del Registro Civil o un notario, todo ello a elección de la organización comunitaria en formación. En este contexto, la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.958, de 2009, ha precisado que la citada norma legal contempla a tres eventuales ministros de fe para la asamblea constitutiva de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, los cuales pueden ser, a elección de la entidad en formación, un funcionario municipal designado para tal efecto por el alcalde, un notario o un oficial del Registro Civil, de manera que si bien no es imprescindible la presencia de un funcionario municipal en la asamblea constitutiva, una vez designado éste a petición de los interesados, debe cumplir a cabalidad la función encomendada, asistiendo a la indicada reunión y permaneciendo mientras dure ella. De esta manera, agrega dicho pronunciamiento, resulta improcedente que el funcionario municipal designado por el alcalde para servir de ministro de fe en la asamblea constitutiva de la organización que se pretende formar, abandone la misma antes de su término. En consecuencia, esa autoridad edilicia deberá proseguir con el referido proceso sumarial, hasta su total tramitación, informando de ello a esta Entidad de Control, en el más breve plazo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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