Dictamen CGR

Dictamen N° 80331/2016

2016-11-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aplicar las facultades previstas en el artículo 67 de ley Nº 10.336, respecto de deuda por concepto de primas de póliza de fianza

N° 80.331 Fecha: 04-XI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Paz Molina Bustos y doña María José Carvajal Contreras, funcionarias de la Subsecretaría de Transportes, solicitando la condonación o, en subsidio facilidades de pago, para el reintegro de las cantidades que en cada caso adeudarían, por concepto de primas de póliza de fianza por fidelidad funcionaria. Al respecto, cumple señalar que, atendido que la indicada deuda no tiene su origen en beneficios percibidos indebidamente por las peticionarias en su calidad de funcionarias, sino que obedece a una obligación de naturaleza diversa, emanada de un contrato celebrado entre ellas y una compañía de seguros, no es posible para esta Entidad Fiscalizadora ejercer las facultades previstas en el artículo 67 de la ley N° 10.336, acorde al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 39.255 y 82.171, ambos de 2013, de esta procedencia, los cuales se adjuntan. Sin perjuicio de lo anterior, procede que la Subsecretaría de Transportes adopte las medidas pertinentes para el cobro de esa suma, y obtenga la restitución de lo adeudado, por las vías que correspondan, de lo cual deberá informar oportunamente a este Organismo de Control. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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