Dictamen CGR

Dictamen N° 82171/2013

2013-12-13 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aplicar los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para el reintegro de deuda por concepto de primas de póliza de fianza
Aplicado por
Dictamen N° 80331/2016
Aplica dictamen 39255 /2013\nAplica dictamen

N° 82.171 Fecha: 13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Javier Turu Canessa, funcionario del Instituto Nacional de Geriatría, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando la condonación de la cantidad de $ 27.924, que adeuda por concepto de primas de póliza de fianza por fidelidad funcionaria. Al respecto, es oportuno advertir que, atendido que la indicada deuda no tiene su origen en beneficios percibidos indebidamente por el solicitante en su calidad de funcionario, sino que obedece a una obligación de diversa naturaleza, emanada de un contrato celebrado entre él y una compañía de seguros, no es posible para esta Entidad Fiscalizadora ejercer la facultad contenida en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud formulada por el señor Turu Canessa. Transcríbase al Instituto Nacional de Geriatría. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República