Dictamen N° 80337/2012
N° 80.337 Fecha: 27-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de La Granja, informando en relación a las observaciones formuladas por esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 39.029, de 2012. Como cuestión previa, es útil señalar que dicho oficio dio respuesta a una solicitud de pronunciamiento formulada por la señora Emilia Galdames Cisterna, exdocente de esa entidad edilicia, en relación a su situación funcionaria, dado el tenor del decreto N° 564, de 2011, mediante el cual, luego de expirar el período por el cual fue nombrada como directora de la escuela Benjamín Subercaseux -el que mediaba entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2011-, se le asignaron esas mismas funciones en dicho establecimiento a partir del 1 de abril de 2011 y hasta la asunción de un director titular, circunstancia esta última que no había acaecido. En tal sentido, ese pronunciamiento concluyó, conforme a las consideraciones allí expuestas, que el citado decreto N° 564, de 2011, no se ajustó a derecho, a diferencia de su designación en un cargo de subdirectora, a contar del 1 de marzo de 2012, dispuesta mediante el decreto N° 16, del mismo año, la que debía mantenerse, de no mediar otra causal legal de expiración de funciones, hasta que se resolviera el certamen que se debe convocar y, en razón de su resultado, se le designe directora del establecimiento en cuestión, o se aplique a su respecto el antiguo inciso final del artículo 32 del Estatuto Docente. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, se señaló que ese municipio debía instruir un proceso disciplinario a fin de investigar las eventuales responsabilidades administrativas en que hubieren incurrido, con ocasión de la aludida omisión, los funcionarios encargados de efectuar la correspondiente convocatoria. En este contexto, esa entidad edilicia informa que mediante el decreto N° 2.238, de 3 de julio de 2012, ordenó iniciar el proceso administrativo respectivo para la provisión de cargos de directores de los establecimientos educacionales que indica, entre los que se encuentra la escuela Benjamín Subercaseux. Agrega, que la señora Galdames Cisterna presentó su renuncia voluntaria para acogerse a los beneficios contemplados en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 -sobre Calidad y Equidad de la Educación-, poniéndosele término a su relación laboral a través del decreto N° 2.635, de 2012, a contar del día 1 de agosto de ese mismo año. Finalmente, manifiesta que por decreto N° 2.726, de 2012, se ha ordenado instruir un proceso disciplinario con el objeto de investigar eventuales responsabilidades de los funcionarios encargados de efectuar la convocatoria en comento. Pues bien, analizada la documentación acompañada por ese municipio a la luz de lo concluido en el citado dictamen N° 39.029, de 2012, de este origen, se advierte que la Municipalidad de La Granja adoptó las medidas necesarias para regularizar la situación descrita. Sin perjuicio de ello, es dable hacer presente, en relación a la aludida bonificación por retiro voluntario, que el inciso octavo del citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece que este beneficio será incompatible con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral, o de los años de servicio pudiese corresponder al docente, haciendo especial mención, entre otras, a la que se hubiese obtenido por aplicación de lo dispuesto especialmente en el artículo 73, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación -el que debe entenderse referido a la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-, y que constituía una de las opciones a la cual podía acceder la directora si no hubiera postulado o, haciéndolo, perdiera el concurso y no existiera disponibilidad en la dotación docente en alguna de las funciones del artículo 5° de esa ley. Asimismo, es útil recordar que el inciso décimo del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, en lo que interesa, señala que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece, y no en la fecha que se disponga en el decreto alcaldicio que acepta la renuncia voluntaria Por último, es dable manifestar que, luego de afinados los aludidos procesos administrativos, se deberán remitir para su respectivo trámite de registro los decretos de nombramiento y el acto mediante el cual se decida aplicar una medida disciplinaria, absolver o sobreseer, según corresponda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a las instrucciones entregadas por este Órgano Contralor en el oficio N° 15.700, de 2012, que imparte instrucciones en materia de registro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República