Dictamen CGR

Dictamen N° 80353/2013

2013-12-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios ascendidos a contar de una fecha anterior a una calificacición, tienen derecho a que la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario les sea pagada de conformidad a sus nuevas plazas

N° 80.353 Fecha: 06-XII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Riveros Vergara y otros servidores del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar el pago de las diferencias que, a su juicio, les corresponderían por concepto de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, tras ser ascendidos a contar de los años que mencionan. Requeridos sus informes, la primera entidad citada manifestó, en síntesis, que por un error administrativo no fue enterado el monto que los recurrentes pretenden, por lo que solicitó a ese servicio de salud los recursos financieros para regularizar dicha situación, en tanto que la segunda, a la fecha, no lo ha emitido. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece el aludido estipendio en favor de los empleados que indica, y que se calcula aplicando los porcentajes que detalla en la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el trabajador al momento en que quede ejecutoriada su evaluación. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha señalado, en los dictámenes N os 68.686, de 2011 y 2.525, de 2013, entre otros, que en caso de producirse el ascenso a contar de una data anterior al afinamiento del proceso calificatorio, el beneficio económico en comento debe determinarse en relación con el nuevo grado del servidor. Ahora bien, atendido lo informado por el referido centro de salud, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la situación reclamada se encuentra en vías de solución. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente que, según dispone el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de las asignaciones que indica el artículo 98 de ese cuerpo normativo, entre ellas, las contenidas en leyes especiales, como ocurre con el emolumento de que se trata, prescriben en seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, lo que deberá ser considerado al momento de realizar los pagos que procedan. Transcríbase a los interesados y al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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