Dictamen CGR

Dictamen N° 2525/2013

2013-01-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Funcionario ascendido desde fecha anterior a su calificación, tiene derecho a que la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario le sea pagada conforme a su nueva plaza
Superado por
Dictamen N° 10896/2014
Complementa dictámenes
Aplicado por
Dictamen N° 45526/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 83972/2014
Confirma dictamen
Dictamen N° 54045/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30184/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17352/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2915/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 85279/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 82545/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 80526/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 80353/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 80332/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 79750/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77443/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77415/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77412/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 76772/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 76769/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 76716/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 76393/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74928/2013
Aplica dictámenes
… y 9 dictámenes más.

N° 2.525 Fecha: 11-I-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando la reconsideración del dictamen N° 68.686, de 2011, de este origen y, en forma separada, el señor Héctor Muñoz Castro, quien, por el contrario, pide su cumplimiento. Como cuestión previa, es menester recordar que el referido oficio concluyó que, aun cuando el ascenso de que fue objeto el señor Muñoz Castro se dispuso con posterioridad al afinamiento de su proceso calificatorio, dicha medida, atendido lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 18.834, retrotrajo sus efectos a la época en que se produjo la vacante respectiva -lo que ocurrió antes del cierre de esa evaluación-, razón por la que se reconoció a aquél el derecho a que la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario le fuera calculada en conformidad a su nueva plaza. Por su parte, los aludidos organismos fundan su petición en el artículo 1º, letra a), de la ley Nº 19.490, según el cual el estipendio en estudio se determinará aplicando los porcentajes que allí se señalan a la suma mensual del sueldo base del funcionario, agregando, en su letra g), que el servidor que por ascenso cambie de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá la bonificación en relación a las remuneraciones de que gozaba en el cargo en que fue evaluado, razonamiento que, a su juicio, habría sido recogido en los dictámenes N os 45.892, de 2009 y 74.476, de 2011, de este origen. Sobre el particular, es menester aclarar que, de acuerdo con el criterio contenido en el oficio N° 42.414, de 2006, y reiterado a propósito del beneficio en estudio en el dictamen N° 57.978, de 2008, la finalidad de las citadas disposiciones no es otro que el de circunscribir el cálculo de la asignación de que se trata a las remuneraciones que le corresponderían según el grado del empleado a la época de su calificación. Lo anterior, sin embargo, y tal como se indicó en los aludidos pronunciamientos, no incide en la determinación del grado que debe considerarse como uno de los factores de la base de cálculo del señalado estipendio, para lo cual corresponde aplicar, en los casos de ascenso, la regla que contiene el citado artículo 59 del Estatuto Administrativo, en cuya virtud dicha medida rige a contar de la fecha en que se produzca la vacante. Además, los recurrentes afirman que, a su juicio, el artículo 1°, letra a), del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, que, en lo que interesa destacar, reglamenta el beneficio en análisis, regularía específicamente la situación en estudio, al prescribir que el cambio de grado que experimente el funcionario por ascenso, con posterioridad a la data en que quede ejecutoriada su calificación, no modifica la base de cálculo de la asignación, aun cuando dicha medida retrotraiga sus efectos a una fecha anterior al afinamiento de ese proceso. Al respecto, es menester expresar que el referido precepto reglamentario debe ser interpretado en forma armónica con lo ordenado en el mencionado artículo 59 de la ley N° 18.834, por lo que, en caso de producirse un ascenso en las condiciones antes aludidas, ello no puede implicar una variación de los componentes que, conforme al precepto reglamentario en comento, integran la base de cálculo del emolumento en análisis, a diferencia de lo que ocurre con el grado remuneratorio a considerar para estos fines, en el sentido que éste debe necesariamente ser actualizado, toda vez que la citada disposición reglamentaria no ha podido tener el mérito de alterar los efectos que, a dicha forma de promoción, le ha conferido el legislador. De esta manera, resulta forzoso concluir que en caso de producirse un ascenso a contar de una fecha anterior al afinamiento del proceso calificatorio, el beneficio económico en cuestión debe determinarse en relación con el nuevo grado del funcionario, no obstante que la data en que éste se disponga sea posterior a esa evaluación. En consecuencia, se confirma el oficio N° 68.686, de 2011, de esta Entidad de Control, el que deberá ser cumplido, a la brevedad por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, criterio que, por cierto, reconsidera el del dictamen N° 45.892, de 2009, del mismo origen, citado por los organismos recurrentes. Finalmente, en lo relativo al dictamen N° 74.476, de 2011, aludido por las referidas instituciones, cabe hacer presente que si bien aquél razona sobre el emolumento en consulta, se refiere a un funcionario promovido por concurso interno, situación diversa a la del señor Muñoz Castro, dado que en ese caso no opera la retroactividad antes señalada, por lo que no resulta aplicable en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 68686/2011
Confirma dictamen
Dictamen N° 42414/2006
Confirma dictamen
Dictamen N° 57978/2008
Confirma dictamen