Dictamen CGR

Dictamen N° 80364/2014

2014-10-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera dictamen N° 2.777, de 2014, de este origen, teniendo a la vista nuevos antecedentes

N° 80.364 Fecha: 16-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, adjuntando el expediente jubilatorio de don Reinaldo Mella González, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando la reconsideración del dictamen N° 2.777, de 2014, de este origen, en atención a los motivos que expone. Como cuestión previa, es necesario recordar que a través del citado pronunciamiento esta Institución Fiscalizadora ordenó a dicha Secretaría de Estado invalidar sus resoluciones N os 2.163 y 2.164, ambas de 2011, mediante las cuales le concedió beneficios previsionales al individualizado exservidor, a partir del 23 de junio de 2011, día siguiente del cese del sueldo de actividad, emitiendo en reemplazo nuevos actos administrativos que establecieran como fecha inicial de éstos, el 26 de octubre de 2010, data en que los requirió, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 208 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional. Ahora bien, en razón de los antecedentes que se tienen a la vista en esta oportunidad, y en especial los aportados por la aludida subsecretaría, es dable realizar un nuevo estudio de la situación en comento. Al respecto, cabe señalar que el inciso primero del artículo 208 del mencionado cuerpo normativo, estipula que el cese del sueldo de actividad del personal que obtiene retiro con derecho a pensión, se expedirá después de dictado el acto administrativo que la fija o en un máximo de noventa días. Por su parte, el inciso tercero de ese precepto dispone que si el interesado no efectuare la solicitud de pensión en el plazo de treinta días, contado desde la emisión del decreto o resolución de retiro, la entidad que corresponda cesará de inmediato el pago del sueldo de actividad. En este sentido, el dictamen cuya reconsideración se impetra, concluyó que al haber requerido el señor Mella González los beneficios previsionales excedido el indicado término, procedía que éstos se otorgaran a contar del día que los pidió, por lo que el cese del sueldo de actividad también debía expedirse en esa época. Pues bien, revisada la documentación que se adjunta, es posible colegir que tales gestiones tuvieron ocasión dentro del aludido lapso de treinta días, teniendo en cuenta que a través de las resoluciones N os 299 y 352, de 4 y 21 de junio de 2010, respectivamente, ambas de la Fuerza Aérea, se dispuso el retiro del exfuncionario a partir del 30 de junio del mismo año, por lo que el 2 de julio de esa anualidad, la Academia de Guerra Aérea despachó los antecedentes de éste a la oficina de Recursos Humanos de la mencionada institución castrense, para comenzar la tramitación de dichas prestaciones. Siendo ello así, es dable concluir que contrariamente a lo aseverado en el pronunciamiento impugnado, el señor Mella González presentó las solicitudes pertinentes dentro del apuntado plazo, por lo que el cese del sueldo de actividad y la fecha inicial de pago de sus beneficios se ajustan a derecho. En este contexto, procede reconsiderar el dictamen N° 2.777, de 2014, de esta Contraloría General, por lo que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no debe dejar sin efecto los actos administrativos en cuestión. Transcríbase al interesado y devuélvase el expediente acompañado a la referida subsecretaría. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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