Dictamen CGR

Dictamen N° 80399/2010

2010-12-31 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre plazo máximo para permanecer en la administración y poder acceder al beneficio del bono por retiro voluntario a que se refiere la ley N° 19.882
Aplicado por
Dictamen N° 44291/2011
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N° 80.399 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marina Beatriz Morales Alvarez, funcionaria del Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para percibir la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, si permaneciera en servicio al 1 de enero de 2011. Sobre el particular, cabe señalar que el Título II de la mencionada ley, regula, en sus artículos séptimo y octavo, una bonificación por retiro que se concede a los funcionarios de carrera y a contrata de los organismos que indica -entre los cuales se encuentra la referida Secretaría de Estado-, que, en lo que interesa, tengan 60 o más años si son mujeres y comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los tres primeros meses del semestre en que cumplan dicha edad, para hacerla efectiva en el curso del mismo. Dicho beneficio será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas, con un máximo de nueve meses, que se incrementa a diez tratándose de las funcionarias. Por su parte, el inciso tercero, del indicado artículo séptimo, previene que el reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación en examen, procederá sólo cuando el servidor tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades afectas a ésta, lapso que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 48.651, de 2003, de este origen, debe ser inmediatamente precedente a dicha data. A su turno, el artículo noveno del citado cuerpo legal establece que la bonificación se disminuirá en un mes por cada semestre en que el empleado, habiendo cumplido el requisito de edad para tal efecto, no se haya acogido al procedimiento establecido en el indicado artículo octavo de la referida ley N° 19.882. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Morales Álvarez ingresó al Ministerio de Educación como funcionaria designada a contrata el 1 de enero de 2006, habiéndose prorrogado sucesivamente su designación en dicha calidad hasta el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, de los registros de esta Entidad de Control aparece que la recurrente realizó servicios a contrata y como titular en dicha Secretaría de Estado, en diversos lapsos entre el 26 de marzo de 1965 y el 1 de julio de 1976, de modo que, en caso de permanecer en labores al 1 de enero de 2011, como plantea en su presentación, podría acceder a la bonificación por retiro en análisis -en la medida, por cierto, que cese por renuncia voluntaria-, con derecho a reconocer períodos discontinuos en instituciones afectas al beneficio de que se trata, de conformidad con el aludido artículo séptimo, inciso tercero, de la ley N° 19.882, en estudio, ya que en esta última data enteraría los cinco años de servicios continuos inmediatamente anteriores a la fecha de su postulación, requeridos para ese fin por dicha norma legal. No obstante lo anterior, es necesario precisar, atendido que la interesada cumplió sesenta años el segundo semestre de 2006, que el beneficio a que se alude precedentemente, quedaría afecto a la reducción establecida en el artículo noveno, de la referida ley N° 19.882, por lo que al monto determinado en la forma indicada, se le deberá descontar un mes por cada semestre posterior al señalado en primer término, en que dicha persona haya continuado en funciones sin haber optado a él, de conformidad con el artículo octavo de dicho cuerpo legal. Finalmente, en cuanto al plazo máximo en que la interesada puede presentar su renuncia voluntaria, acogiéndose a la bonificación en análisis, materia por la que también consulta, cabe señalar que la ley en estudio no establece un término fatal para dicho cese por dimisión, lo cual es sin perjuicio de la reducción del monto de dicho beneficio, de conformidad con el aludido artículo noveno, de la ley N° 19.882. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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