Dictamen N° 44291/2011
N° 44.291 Fecha : 13-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Alicia Cevo Guzmán, funcionaria del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la posibilidad de computar el abono de tiempo por gracia de 9 años, que habría obtenido en virtud de lo previsto en la ley N° 19.234, para los efectos de enterar los años de servicio exigidos para tener derecho al beneficio por retiro establecido en la ley N° 20.212. Del mismo modo, consulta sobre su derecho a percibir la asignación prevista en el artículo séptimo de la ley N° 19.882. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo sexto transitorio de la referida ley N° 20.212, establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo de normas, esto es, el 29 de agosto de 2007, desempeñe un cargo de carrera o a contrata o a los contratados conforme al Código del Trabajo, entre otras, en las entidades remuneradas por el sistema del decreto ley N° 249, de 1974, lo que ocurre con el Instituto Nacional de Deportes de Chile, acorde con el dictamen N° 25.797, de 2011, de este origen, que cese en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código Laboral, y que cumpla con los demás requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal. A su vez, este último precepto contempla, en su inciso primero, entre otras exigencias, la de tener o cumplir, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado, salvo el caso del personal que estuviere comprendido en la definición de exiliado contenida en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 18.994, que hubiese sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, a quienes la exigencia precedente se les rebajará a 15 años continuos o discontinuos. De la indicada preceptiva se desprende que, para tener derecho al bono en referencia, se requiere contar con el período de 20 años continuos o discontinuos de trabajo en la Administración del Estado, el que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 58.496, de 2008, de este Organismo de Control, debe entenderse como tiempo efectivamente servido, no resultando útil el abono de tiempo por gracia otorgado en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.234, sobre Exonerados Políticos. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 63.601 y 74.717, ambos de 2010, ha concluido que los exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno, que acreditaron ante ese Organismo que cumplen con los requisitos establecidos en la ley N° 18.994, para ser considerados beneficiarios de dicho cuerpo legal, pueden acogerse al bono de retiro en análisis, contando con 15 años de labores continuas o discontinuas en la Administración Pública. Ahora bien, atendido que de la información tenida a la vista, aparece que la señora Cevo Guzmán se desempeña como funcionaria a contrata en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, por designación que ha sido sucesivamente prorrogada, desde el 1 de abril de 2004, habiendo servido en forma continua en la Universidad de Chile entre el 30 de junio de 1969 y el 26 de septiembre de 1973, registrando diversos períodos discontinuos desempeñados en el ex Servicio Nacional de Salud, entre el 22 de mayo de 1973 y el 29 de junio de 1974, tiempo al que no procede agregar el referido abono por gracia, sin que haya acreditado que tenga la calidad de exiliada de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, cabe concluir que al 31 de julio de 2010, no reúne los aludidos 20 años de servicio en la Administración Pública, requeridos para acogerse a la bonificación por retiro establecida en la referida ley N° 20.212, y por tanto, no le asiste el derecho a su percepción. Luego, en cuanto al plazo final que tenían las funcionarias para acogerse al beneficio en estudio, aspecto por el que también consulta la interesada, es menester anotar que el número 3) del precitado artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años en el caso de los hombres y, para las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010. La misma disposición agrega que respecto de quienes a la fecha de publicación de esa ley tuvieren cumplidos o cumplan 65 años de edad, el plazo de 180 días se computará desde la referida publicación. Por su parte, en lo que atañe al derecho de la requirente, para acogerse al beneficio por retiro establecido en la ley N° 19.882, cabe señalar que el Título II de la mencionada ley, regula, en sus artículos séptimo y octavo, una bonificación por retiro que se concede a los funcionarios de carrera y a contrata de los organismos que indica -entre los cuales se encuentra el referido Instituto-, que, en lo que interesa, tengan 60 o más años si son mujeres y comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los tres primeros meses del semestre en que cumplan dicha edad, para hacerla efectiva en el curso del mismo. Dicho beneficio será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas, con un máximo de nueve meses, que se incrementa a diez tratándose de las funcionarias. A su vez, el inciso tercero, del indicado artículo séptimo, previene que el reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación en examen, procederá sólo cuando el servidor tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades afectas a ésta, lapso que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 80.399, de 2010, de este origen, debe ser inmediatamente precedente a dicha data. Luego, el artículo noveno del citado cuerpo legal establece que la bonificación se disminuirá en un mes por cada semestre en que el empleado, habiendo cumplido el requisito de edad para tal efecto, no se haya acogido al procedimiento establecido en el indicado artículo octavo de la referida ley N° 19.882. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Cevo Guzmán nació el 8 de noviembre de 1945, por lo que, a la fecha, tiene cumplidos 65 años. Asimismo, y como ya se precisó, consta que ella ingresó al aludido Instituto el 1 de abril de 2004, desempeñándose desde esa data en ese organismo, sin solución de continuidad. Siendo ello así, es dable concluir que la servidora de que se trata podrá acceder a la bonificación por retiro en análisis -en la medida, por cierto, que cese por renuncia voluntaria-, con derecho a reconocer períodos discontinuos en instituciones afectas al beneficio de que se trata, de conformidad con el aludido artículo séptimo, inciso tercero, de la ley N° 19.882, ya que cumple con las condiciones requeridas para ese fin por dicha norma legal. No obstante lo anterior, es necesario advertir, atendido que la interesada cumplió sesenta años el segundo semestre de 2005, que el beneficio a que se alude precedentemente, ha quedado afecto a la reducción establecida en el artículo noveno de la referida ley N° 19.882, por lo que del monto determinado en la forma indicada, se deberá descontar un mes por cada semestre posterior al señalado en primer término, en que haya continuado en funciones sin haber optado a él. Finalmente, en cuanto al plazo máximo en que la interesada puede presentar su renuncia voluntaria, acogiéndose a la bonificación en análisis, es posible precisar que la ley en estudio no establece un término fatal para dicho cese por dimisión, lo cual es sin perjuicio de la reducción del monto de dicho beneficio, de conformidad con el aludido artículo noveno de la antedicha ley N° 19.882. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República