Dictamen CGR

Dictamen N° 80429/2013

2013-12-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derechos regidos por el Código del Trabajo prescriben en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hicieron exigibles

N° 80.429 Fecha: 06-XII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Jessica Donoso Guzmán, Ana Muñoz Araya y Susana Mattig Palma, y el señor Patricio Contreras Lira, todos exasistentes de la educación de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando se les entere las remuneraciones adeudadas por concepto de media hora trabajada en exceso correspondiente a su jornada laboral por el período comprendido, respectivamente, entre el 24 de febrero, 8 de julio, 22 de mayo y 25 de febrero, del año 2002, y el 28 de febrero de 2011. Requerido informe al municipio de Lo Barnechea, este manifestó, en síntesis, que el día 28 de febrero de 2011 puso término a su relación contractual con los recurrentes de acuerdo a la causal “necesidades de la empresa”, contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo. Acota, que si bien el dictamen N° 65.936, de 2010, estableció que los empleados con jornadas iguales o superiores a 43 horas semanales les asistía la prerrogativa a hacer uso de media hora de colación dentro de su jornada laboral y que se debían subsanar las irregularidades que se presentaran en tal caso, no es menos cierto que el artículo 510 del anotado ordenamiento jurídico, dispone que los derechos laborales prescriben en un plazo de dos años computados desde la fecha en que se hicieron exigibles, por lo que, en la especie, el reclamo de los solicitantes fue extemporáneo, toda vez que aquel transcurrió con creces. Sobre el particular, es menester indicar que este Organismo Fiscalizador con ocasión de un requerimiento formulado por la Asociación de Funcionarios No Docentes de la Municipalidad de Lo Barnechea acerca de idéntico asunto al ahora consultado, resolvió -en lo pertinente- a través del dictamen N° 56.210, de 2011, que los asistentes de la educación tenían derecho a hacer uso del tiempo de colación, dentro de la jornada de trabajo, cuando esta excediera de 43 horas semanales, por lo que resultaba improcedente que se les hubiera exigido extender la carga horaria diaria para compensar el lapso utilizado con ese objeto, por tanto se le ordenó a la mencionada entidad edilicia que pagara a los aludidos servidores el monto correspondiente a las horas realizadas de esa manera por el período de dos años contados hacia atrás, a partir de la data en que los peticionarios requirieron el pago de la referida compensación. En este contexto, el mismo pronunciamiento determinó que el aludido plazo de prescripción del derecho a cobro de tales remuneraciones, conforme lo dispone el citado artículo 510 del Código del Trabajo, es posible interrumpirlo de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 2.523 y 2.524 del Código Civil, esto es, por el solo reclamo formal de los interesados o de quien los represente debidamente, ante la municipalidad o este Ente de Fiscalización. Pues bien, de los antecedentes adjuntos aparece que los peticionarios con fecha 10 de marzo de 2011 suscribieron con su entonces empleador -la Municipalidad de Lo Barnechea- el correspondiente finiquito, instrumento en el cual dejaron constancia de su reserva del derecho de cobro por el concepto pecuniario ya referido. De igual forma, queda en evidencia que los recurrentes dedujeron ante esta Contraloría General el 08 de julio de 2013, sus solicitudes requiriendo el abono del beneficio citado, no constando que en el intertanto hayan pedido formalmente el entero de tal franquicia. En este sentido, y dado que desde la data de las presentaciones de los reclamantes ante este Órgano Superior de Control -contado hacia atrás- han transcurrido más de dos años a contar del cese de su vínculo contractual con el municipio en cuestión, sin que se acredite que los mismos hayan exigido a este su pago, no cabe sino concluir -y salvo que se pruebe lo contrario- que sus derechos se encuentran actualmente prescritos. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, se desestiman las peticiones de los interesados por ser extemporáneas. Transcríbase a las señoras Ana Muñoz Araya y Susana Mattig Palma, al señor Patricio Contreras Lira, y a la Municipalidad de Lo Barnechea. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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