Dictamen CGR

Dictamen N° 80446/2013

2013-12-06 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No es procedente que las municipalidades acepten fotocopias del comprobante de pago del permiso de circulación del año anterior para la renovación de este sin que hayan sido previamente autorizadas por el competente funcionario
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N° 80.446 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Administradora Municipal de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento acerca de si resulta ajustado a derecho que, en el marco del procedimiento de renovación de permisos de circulación, se acepten fotocopias simples de los comprobantes de pago del año anterior, cuando los interesados no puedan presentar los originales. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Transportes informó, en síntesis, en conformidad con la normativa aplicable al caso planteado, contenida en la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, y en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que el otorgamiento de los permisos de circulación en comento se vincula con una función propia de las entidades edilicias, quienes deben comprobar el cumplimiento de los requisitos respectivos, específicamente el pago total del impuesto del año anterior, sin que se precise la forma en que dicha obligación debe verificarse. En relación con la materia, cabe manifestar que de acuerdo con el artículo 2°, N° 32), de la citada ley N° 18.290, el padrón o permiso de circulación es el documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas. Por su parte, el inciso primero del artículo 51 del mismo texto legal, dispone que los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por aquellos. A su vez, el inciso primero del artículo 16 del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, preceptúa que “No podrá renovarse el permiso de circulación de un vehículo mientras no se acredite el pago total del impuesto del año anterior, salvo que el interesado acredite que en ese período el vehículo estuvo acogido a la norma del inciso final del artículo anterior.”. Ahora bien, respecto a la forma de comprobar tales requisitos, la mencionada normativa no ha previsto un procedimiento determinado, sin perjuicio de lo cual, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 35 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado -cuerpo normativo de aplicación supletoria a regulaciones como la de la especie, en conformidad con lo preceptuado en sus artículos 1° y 2°-, permite recurrir a cualquier medio de prueba admisible en derecho para acreditar hechos relevantes en el marco de un procedimiento administrativo, señalando que su apreciación será en conciencia. En tanto, su inciso segundo dispone que cuando a la Administración no le consten las circunstancias alegadas por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo ordenará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. En concordancia con lo anterior, menester resulta recordar que de acuerdo con lo consagrado en el numeral quinto del oficio N° 7.500, de 2013, que imparte instrucciones para la obtención y renovación de permisos de circulación año 2013, los municipios, para los efectos de otorgar el permiso de circulación, se encuentran en el imperativo de exigir que los contribuyentes acrediten el cumplimiento de los requisitos que, con ese objeto, contempla el ordenamiento jurídico -tales como la revisión técnica vigente y la contratación del seguro automotriz obligatorio-, lo que debe verificarse a través de los correspondientes documentos originales o de copias autorizadas por los funcionarios que los emitieron. En este contexto, y acorde con los principios de celeridad, contradictoriedad y no formalización, previstos en los artículos 7°, 10 y 13, respectivamente, de la aludida ley N° 19.880, no se advierte impedimento jurídico para que las entidades edilicias, frente a la inexistencia de la documentación necesaria para verificar los hechos alegados por los particulares, acepten fotocopias autorizadas ante el funcionario competente o instauren un proceso, en virtud del cual el secretario municipal autorice fotocopias simples de los certificados que se les exhiban, a fin de que, apreciando tal evidencia en conciencia, aquél, dé por acreditada su existencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 62.113, de 2006, y 54.787, de 2011). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es del caso manifestar que las municipalidades, para la renovación del permiso de circulación, no pueden aceptar fotocopias simples de los comprobantes de pagos del impuesto del año anterior. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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